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Modificado el valor de la unidad tributaria para el 2005
Juan Antonio Golia Amodio (*) En la Gaceta Oficial N° 38.116, de fecha 27 de enero de 2005, fue publicada la Providencia N° 0045, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), mediante la cual fue reajustado el valor de la unidad tributaria de veinticuatro mil setecientos bolívares (Bs. 24.700) a veintinueve mil cuatrocientos bolívares (Bs. 29.400). De acuerdo con el parágrafo tercero del artículo 3 del Código Orgánico Tributario, en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres días continuos del período respectivo y, para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período respectivo. La unidad tributaria ha sido definida como una magnitud aritmética en la que se encuentran expresados ciertos montos establecidos en las leyes tributarias, constituyendo así un elemento técnico que permite la actualización constante de dichas leyes con base a criterios objetivos y de simplificación en su aplicación, con el fin de mantener la vigencia efectiva de la legislación en tiempos de inflación y mantener la progresividad del sistema tributario. Las principales consecuencias de este último reajuste son: Primero: en materia de impuesto sobre la renta, de acuerdo con el artículo 80 de la ley, quedan exentas de declarar para el ejercicio fiscal 2005, aquellas personas naturales residentes que obtengan enriquecimientos globales netos iguales o inferiores a Bs. 29.400.000, o ingresos brutos iguales o inferiores a Bs. 44.100.000. Para el ejercicio fiscal de 2004, que debe ser declarado antes del 31 de marzo de 2005, los referidos valores son los establecidos de acuerdo con la unidad tributaria anterior, es decir, conforme a enriquecimientos globales netos iguales o inferiores a Bs. 24.700.000, o ingresos brutos iguales o inferiores a Bs. 37.050.000. Por su parte, a los efectos de establecer el porcentaje de retención en materia de sueldos, como consecuencia del cambio de tarifa impositiva en valores nominales, se debe determinar el nuevo porcentaje de retención de impuesto según lo establece el Reglamento Parcial del Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones. La variación en los porcentajes de retención de las personas perceptoras de sueldos y salarios, que corresponda como consecuencia del ajuste del valor de la unidad tributaria, deberá notificarse a los agentes de retención antes de la primera quincena del mes de marzo, y se aplicará desde el mes de abril. En el mismo orden de ideas, es conveniente recordar que son susceptibles de retención las personas naturales que estiman obtener de uno o más deudores, remuneraciones superiores a Bs. 29.400.000 durante el año en curso. En el caso de las declaraciones estimadas del Impuesto sobre la Renta, según el artículo 83 de la ley, queda igualmente modificado el monto del enriquecimiento neto que genera la obligación de hacer este tipo de obligación a Bs.44.100.000. En los casos de las retenciones de impuesto a las personas naturales, según el nuevo valor de la unidad tributaria, las mismas sólo serán procedentes cuando el monto de la factura sea superior a Bs. 2.450.000, con los siguientes sustraendos: cuando la retención sea de uno por ciento, Bs. 24.500, cuando la retención sea del tres por ciento, Bs. 73.500. Por último, tal y como se señaló, el valor de la unidad tributaria para el cálculo del Impuesto sobre la Renta del año 2004, o de aquellos ejercicios económicos que culminen antes del 27 de enero de 2005, es de Bs. 24.700, según el cuadro inserto al final del presente artículo. Segundo: con relación al Impuesto al Valor Agregado, la base máxima para la exoneración prevista de tres mil unidades tributarias, de conformidad con el Decreto N° 2.133 del 15 de noviembre de 2002, se reajusta a Bs. 88.200.000. Tercero: en materia de sanciones, ellas son calculadas con base a unidades tributarias, por lo que para determinar el valor de una sanción se habrá de multiplicar el número de unidades sancionatorias por veintinueve mil cuatrocientos bolívares. Cuarto: el respectivo incremento también se refleja en el valor de las tasas previstas en la Ley de Timbre Fiscal por los actos que allí se mencionan, incluyendo el costo del papel sellado (Bs. 588), así como otros de los servicios que prestan los registros, notarías, tribunales y demás entes públicos. Quinto: en materia de impuestos sobre sucesiones y donaciones, queda igualmente modificada la tarifa impositiva, y en general, de acuerdo con el Código Orgánico Tributario, se convierten en unidades tributarias o fracciones de las mismas los montos establecidos en las diversas normativas tributarias, es decir, veintinueve mil cuatrocientos bolívares por cada mil. (*) Abogado tributario
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