. ...
TRIBUTOS

Acuerdos para evitar la dble tributación y la evasión fiscal

Juan Antonio Golia Amodio (*)

Hoy en día, la tendencia mundial en materia tributaria, particularmente por lo que se refiere al impuesto sobre la renta, así como por lo que respecta a los impuestos al patrimonio, está orientada a facilitar y favorecer la inversión y el comercio internacionales.

Es política de cualquier estado auspiciar sus exportaciones, así como estimular las inversiones de sus contribuyentes en otros países, ya que, eventualmente, estos generarán mayor riqueza en la medida en se desarrollen sus actividades extra fronteras. Por lo demás, es un hecho cierto que los capitales van en busca de oportunidades, donde quiera que estas se encuentren. La globalización es un proceso indetenible, y el estado que pretenda dificultar las inversiones de sus contribuyentes en otros países perjudica, no sólo a esos contribuyentes, sino en definitiva al propio estado.

Paralelamente, las administraciones tributarias de esos países están conscientes que el comercio internacional puede ser fuente de evasión y fraude fiscales, toda vez que, en ocasiones, resulta difícil, por no decir imposible, acceder a los libros y documentos que respaldan determinado negocio cuando estos se encuentran más allá de las fronteras del domicilio del contribuyente.  

De allí que los distintos países del planeta suscriban tratados internacionales que aspiran tutelar los dos aspectos citados en los párrafos anteriores: por una parte, que los contribuyentes quienes realicen negocios o efectúen inversiones en otros países, no sean castigados a través de la doble tributación, es decir, a pagar los impuestos en el país donde se realiza la inversión además de aquellos tributos que el contribuyente ha de pagar en el país donde se encuentra su domicilio fiscal; por la otra, que las administraciones tributarias de los estados contratantes tengan acceso a la información requerida para detectar la evasión y el fraude fiscales que se produzcan en virtud de negocios o inversiones realizados fuera del domicilio fiscal del contribuyente.

Los primeros tratados internacionales, por razones obvias, se produjeron en torno de la actividad del transporte internacional. Incluso cuando no existía el término "globalización" las empresas de transporte internacional aéreo y marítimo vivían del negocio internacional. En Venezuela, los primeros tratados internacionales de este tipo se suscribieron en el año 1980 con Brasil, Francia, Italia, Portugal y el Reino Unido.

Los convenios para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal son otorgados por los gobiernos de los estados contratantes y deben ser ratificados por ley por los respectivos parlamentos para que efectivamente entren en vigencia.

Los convenios más frecuentes se refieren al impuesto sobre la renta y al patrimonio y su estructura fundamental es la siguiente: La primera parte del convenio hace referencia a su ámbito de aplicación. Allí se establecen los sujetos  pasivos, así como los impuestos que son objeto del tratado.

Seguidamente, resulta necesario definir los términos que se utilizan en el documento a fin de darles un sentido único, aspecto por demás importante en cualquier contrato, más aún cuando quienes lo suscriben son países con diferentes culturas e idiomas. Términos como "persona", "compañía", "empresa", "empresa de un Estado Contratante", "residente del otro Estado Contratante", "tráfico internacional",  "establecimiento permanente", etcétera, son conceptos que deben ser definidos rigurosamente con miras a reducir el riesgo de que puedan surgir problemas de interpretación. Comienza entonces la determinación del lugar de imposición de las rentas que se generen, dependiendo de quién las produce, qué tipo de renta se trata, dónde se realiza, con cuáles medios de producción, etcétera. Se definen además los porcentajes máximos de retención de impuesto que se pueden practicar a los contribuyentes sometidos al tratado.

Posteriormente se establecen los métodos para evitar la doble tributación, los procesos para resolver controversias, los mecanismos de intercambio de información entre las autoridades competentes de los estados contratantes, y las aclaratorias finales.

En el caso de Venezuela, los convenios que actualmente se encuentran vigentes han sido suscritos con: Alemania, Barbados, Bélgica, Canadá, Dinamarca, España, Estados Unidos, Francia, Indonesia, Italia, Noruega, Países Bajos, países pertenecientes a la Comunidad Andina, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia, Suiza, Trinidad y Tobago, siendo el más reciente, el Acuerdo entre la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Popular China para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuesto sobre la Renta y sobre el Patrimonio, cuya Ley Aprobatoria fue publicada en la Gaceta Oficial N° 38.089, de fecha 17 de diciembre de 2004.

(*) Abogado tributario

Diseño por: Alcides León
DINERO es una publicación del Grupo Editorial Producto
Piso 7, Torre ACO, c. Orinoco, Las Mercedes, Caracas, Venezuela
FAX +58 2 991.31.32 TELF. +58 2 993.50.11