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VII Jornadas Venezolanas de Derecho Tributario
Juan Antonio Golia Amodio (*) Durante los días 24 al 27 de noviembre de 2004 tuvo lugar en Caracas la celebración de las VII Jornadas Venezolanas de Derecho Tributario, organizadas por la Asociación Venezolana de Derecho Tributario, fundada en 1969 e integrada por abogados especializados en la materia impositiva. En esta oportunidad los temas tratados fueron: el contencioso tributario, y las facultades de la administración tributaria y los derechos y garantías de los contribuyentes. La situación por la que atraviesa Venezuela, cuando se ha puesto en tela de juicio por parte de importantes sectores la plenitud del estado de derecho, no excluye, como resulta obvio, a los tribunales que conforman la jurisdicción contencioso tributaria, cuyas últimas decisiones, especialmente las dictadas por las salas Constitucional y Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, han suscitado polémicas, controversias y preocupación. Ello ha sido el marco de referencia para abordar el primero de los temas seleccionados, el proceso contencioso tributario, para el cual fueron presentadas seis ponencias, bajo la relatoría de Elvira Dupouy Mendoza. Los tópicos analizados dentro del tema el contencioso tributario fueron: efectos del silencio administrativo en las solicitudes de devolución de tributos, y concretamente sobre la procedencia o no del recurso contencioso tributario, por Juan Carlos Fermín Márquez; naturaleza y recurribilidad de las respuestas motivadas de las consultas tributarias, por Raúl Márquez Barroso; la competencia en la jurisdicción contencioso tributaria, por Manuel Iturbe Alarcón; las pruebas en el derecho tributario, por Juan Carlos Márquez Cabrera; la prueba de testigo experto y su valoración en el proceso contencioso tributario, por Jesús Sol Gil, y la ejecución de sentencias en el proceso contencioso tributario, por Ingrid Cancelado Ruiz. Las recomendaciones con relación a este tema fueron: exhortar a todos los órganos de la jurisdicción contencioso tributaria para que reconsideren la aplicación del criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del TSJ en sentencias de fechas 15 de mayo de 2002 y 6 de febrero de 2003, que declaran improcedente la acción de amparo tributario en los casos de silencio o inactividad formal de la administración, en los procedimientos de recuperación de tributos; reconocer la recurribilidad de las consultas emanadas de la Administración Tributaria cuando éstas causen daño a los derechos de los administrados, y exhortar a la Asamblea Nacional para que en una futura modificación del COT se consagren las exigencias constitucionales sobre la universalidad del control jurisdiccional de la totalidad de las actuaciones administrativas, aún las de naturaleza interpretativa; exhortar a la Administración Tributaria a que cumpla de manera oportuna y eficaz con las disposiciones del COT que ordenan divulgar los dictámenes en los cuales se fijen criterios sobre la interpretación de las normas tributarias; rechazar la doctrina establecida por la Sala Político Administrativa del TSJ, en cuanto a la forma de determinar la cuantía para apelar de las sentencias definitivas dictadas por los tribunales superiores contencioso tributarios, así como proponer a la Asamblea Nacional una reforma legislativa a los fines de que se establezcan las condiciones para la fijación temporal del valor de la unidad tributaria; instar a la Asamblea Nacional para que en una futura reforma del COT regule con justicia y de acuerdo con los principios del Derecho Procesal la distribución de la carga de la prueba en los procedimientos tributarios, reconociendo el deber de cada parte de proporcionar los elementos de prueba que se encuentren en su poder o que esté en condiciones de producir; considerar admisible en el proceso contencioso tributario la prueba de testigo experto, valorándose conforme a las reglas de la sana crítica; urgir a la Asamblea Nacional para que en una futura reforma del COT se faculte a los jueces superiores de lo contencioso tributario, para poder ejecutar sus sentencias en contra de la administración y a favor del recurrente; exhortar a los entes legislativos para que en una futura reforma de las normas que regulan la materia presupuestaria, se establezca expresamente la obligatoriedad para la Administración Tributaria de incluir en su presupuesto una partida específica que le permita a la República, estados y municipios, según corresponda, responder a los recurrentes victoriosos en juicio, por las ejecuciones de sentencias contra la Administración Tributaria. Con referencia al segundo tema, la actividad desplegada durante los últimos meses por parte del Seniat en ejercicio de sus facultades de fiscalización, manifestadas fundamentalmente bajo el denominado Plan Evasión Cero, fue terreno fértil para tratar las facultades de la Administración Tributaria y los derechos y garantías de los contribuyentes, el cual según la relatoría de Luis Fraga Pittaluga, se desarrolló bajo la perspectiva de siete ponencias que abordaron los siguientes tópicos: la desobediencia tributaria como derecho y garantía de los contribuyentes frente a la Administración Tributaria, por José Rafael Belisario Rincón; la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva y las prerrogativas fiscales de índole procesal en el contencioso tributario venezolano, por Valmy Díaz; el procedimiento de verificación en el COT y las garantías constitucionales, por Fátima Díaz; La verificación y los derechos de los contribuyentes en el procedimiento penal tributario, por Carlos Weffe; Actuación de la Administración Tributaria y del administrado en el procedimiento de fiscalización, por Rolando López Fonseca; supuestos para la procedencia del procedimiento de intimación de derechos pendientes: su uso y abuso por parte de las autoridades tributarias, por Moisés Vallenilla Tolosa; la capacidad contributiva en las retenciones del IVA, por Eduardo Guevara. Las recomendaciones y observaciones que surgieron de dichas ponencias fueron: exhortar a los jueces para que apliquen el principio de que las partes se encuentran a derecho con miras a sustanciar juicios paritarios y expeditos; asumir el principio constitucional de la capacidad económica como una directriz normativa que condiciona la creación, interpretación y aplicación de las leyes tributarias, por cuanto el establecimiento de mecanismos de retención desnaturaliza la esencia y mecánica de los impuestos tipo valor agregado; su aplicación, de llegar a ser el caso, debe ser excepcional. En aquellos casos en que se establezcan mecanismos de anticipación de pago en impuestos del tipo al valor agregado, deberán tomarse en cuenta los principios y garantías constitucionales de los contribuyentes y responsables, creando procedimientos breves y expeditos, que permitan mantener la neutralidad del tributo y aseguren el reintegro oportuno o la compensación de pleno derecho de los créditos contra el Fisco, derivados de las cantidades retenidas en exceso. En tanto el Procedimiento de Intimación de Derechos Pendientes es asimilable a una gestión extrajudicial de cobro, debe rechazarse la utilización de este mecanismo para el cobro de obligaciones tributarias que aún no han adquirido firmeza; continuar con el proceso de modernización emprendido por muchas administraciones tributarias; las administraciones tributarias deben conjugar esfuerzos para estimular el cumplimiento voluntario del mayor número de contribuyentes, sin desnaturalizar su función fiscalizadora; el ejercicio permanente de control que debe practicar la Administración Tributaria en el cumplimiento de los deberes formales, debe hacerse mediante procedimiento especial, breve y eficaz, que resguarde las garantías y derechos constitucionales de los ciudadanos; instar a los órganos de las administraciones tributarias a que respeten los derechos y garantías constitucionales de los sujetos pasivos tributarios, en especial la garantía del debido proceso; exhortar al Poder Legislativo, como dato de lege ferenda, a que en una reforma del COT ajuste la regulación del procedimiento de verificación a las exigencias propias de los principios fundamentales del ordenamiento jurídico venezolano del Derecho Procesal, para que con ello se logre el postulado de disfrute universal indivisible y progresivo de los derechos humanos, en el sentido que lo preconizan el preámbulo y el artículo 19 de la Constitución. El texto de las jornadas puede ser adquirido en la AVDT. (*) Abogado tributario
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