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El Plan Evasión Cero y los deberes formales del IVA Juan antonio Golia Amodio (*) El pasado cinco de agosto se celebró en el Hotel Eurobuilding, en la ciudad de Caracas, una exposición patrocinada por la Federación Nacional de Hoteles de Venezuela (Fenahoven) titulada Deberes formales de los hoteles y restaurantes, y los operativos Plan Evasión Cero”. La exposición estuvo a cargo del Intendente Nacional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) Noel González, en compañía del coordinador de Máquinas Fiscales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del referido instituto, Luis Marcano. Inició la presentación el intendente nacional de Tributos Internos, quien desarrolló profusamente la esencia del Plan Evasión Cero, cuya naturaleza se fundamenta, además de las actividades de investigación y fiscalización, en la educación, formación, orientación, defensa y asistencia al contribuyente. Precisó González que esta política tributaria ha permitido cumplir en un ciento treinta por ciento las metas de recaudación del Seniat para el primer trimestre del año 2004, con un monto colectado superior a los diez billones de bolívares, lo que ha motivado que el Ministerio de Finanzas se haya visto en la necesidad de reajustar el Presupuesto Nacional para el año en curso. González desarrolló la tesis, compartida por quien suscribe, según la cual, a mayor cumplimiento tributario, menor debe ser la presión fiscal, y esa es la esencia del Plan Evasión Cero. Efectivamente, y ello lo hemos señalado en otras oportunidades, en Venezuela existe una enorme presión tributaria (los tributos que legalmente se exigen) al lado de una gran evasión tributaria (los tributos legalmente exigidos que no se recaudan). De un silogismo elemental se debería concluir que “a mayor cumplimiento de la normativa tributaria vigente, la recaudación es mayor, y por ende, en el tiempo debería traducirse en una menor presión fiscal”. Así las cosas, el objetivo fundamental del Plan Evasión Cero es disminuir la presión tributaria como contrapartida de una mejor recaudación de los tributos legalmente establecidos. Como prueba de esta tesis, el intendente nacional de Aduanas trajo a colación la reducción que se ha anunciado de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado, de un dieciséis por ciento al quince por ciento, así como la eliminación del Impuesto a los Activos Empresariales. Asimismo, adelantó el directivo del Seniat la posible reducción del porcentaje de retención del Impuesto al Valor Agregado que deben efectuar a sus proveedores de bienes y servicios los denominados contribuyentes especiales, así como los órganos del poder público, de un setenta y cinco por ciento, a un sesenta por ciento, amén de establecer la obligación para la Administración Tributaria de devolver en un máximo de treinta días los correspondientes créditos fiscales al contribuyente en los casos previstos por la ley. Paralelamente, el Seniat aspira a coadyuvar con el Ministerio de Finanzas, para promover en el mes de octubre un paquete de reformas impositivas que reduzca la presión tributaria en general, asentó González. Por lo que respecta a la materia aduanera, advierte el intendente de Tributos Internos que el Seniat realiza esfuerzos para reducir la evasión fiscal, a través de la automatización de aduanas (Sidunea), la cual contempla la revisión no intrusiva de las mercancías importadas. Esta iniciativa, aunada a las actividades desarrolladas por la Comisión Presidencial de Lucha contra el Contrabando y las acciones contra la piratería en el área de la propiedad intelectual, permitirían disminuir la evasión, incrementando las fuentes de empleo. Por otra parte, para agosto y septiembre, el superintendente nacional tributario del Seniat decretó los “meses de la factura legal”, período durante el cual se sancionará, no sólo a quienes no emitan la factura correspondiente, sino también a aquellos que no la exijan. Durante este lapso se fiscalizarán además a los profesionales en libre ejercicio, tales como ingenieros, médicos, abogados y contadores, entre otros. Sin embargo, más allá de lo expuesto, y contrariamente a la percepción general según la cual el Plan Evasión Cero es un instrumento de persecución y represión, González destacó que dentro de sus políticas se contemplan directrices destinadas a orientar y asistir al contribuyente, trayendo a colación, a título de ejemplo, la Defensoría del Contribuyente, cuya oficina funciona en el cuarto piso de la sede ubicada en Mata de Coco, a cargo de la señora Iroshima Bravo. También destacó la existencia del sistema de denuncias, a través del teléfono 08000SENIAT. Por su parte, el intendente de Tributos Internos puso a disposición del público asistente los teléfonos (0212) 274.42.07; 274.42.03 y 274.42.04. Reiteradamente, el intendente de Tributos Internos resaltó que “al Seniat no le interesa cerrar empresas” (lo contrario resultaría ilógico), aunque en la práctica, a la luz de las clausuras de comercios realizadas masivamente en los últimos meses, no parece así. En materia de cumplimiento de deberes formales, el señor Luis Marcano recordó la importancia de cumplir con los artículos 71, 75, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a fin de evitar sanciones administrativas que pudiesen incluir el cierre del establecimiento, ya que dichos artículos han sido las bases del Plan Evasión Cero, en concordancia con el artículo 102 del Código Orgánico Tributario. Como corolario del encuentro, el presidente del ente patrocinador, señor Ricardo Cusano, experto conocedor de la presión fiscal en Venezuela como empresario, y en Europa, como europeo, agradeció el aporte intelectual de los funcionarios públicos al evento realizado, invitando gentilmente al Seniat a fortalecer su esfuerzo de orientación al contribuyente, antes que sancionarlo inflexiblemente por el incumplimiento de simples deberes formales. También recordó algunas diferencias entre Europa y Venezuela relacionadas con las retribuciones que perciben los contribuyentes a cambio de sus impuestos, las cuales serán objeto de disertación en otra oportunidad. (*) Abogado tributario
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