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Tributos
Novedades del Reglamento de la Ley de ISLR 2003

Mediante Decreto N° 2.507 del 11 de Julio de 2003, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.662 Extraordinario, de fecha 24 de septiembre de 2003, la cual comenzó a circular en noviembre pasado, entró en vigencia el Reglamento General de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Con doscientos veintiún artículos, distribuidos en ocho títulos, esta última versión deroga el Reglamento del año 1993, adecuándose a la normativa de la Ley actual.

El Título I se refiere a "LAS DISPOSICIONES GENERALES, DEL ACREDITAMIENTO, DE LOS SUJETOS, DE LAS EXENCIONES".

Entro otros aspectos, en este título se hace referencia a los sujetos pasivos; se definen los ingresos gravables, así como la metodología para la determinación del enriquecimiento neto mundial, advirtiendo que el contribuyente que tributa por este tipo de renta, deberá mantener los estados financieros auditados, las declaraciones y pagos respectivos correspondientes a ingresos, costos y deducciones de fuente extraterritorial debidamente demostrados, sin perjuicio de que la Administración Tributaria pueda requerir cualquier otra información, contratos, facturas y documentos que considere necesarios para determinar dichos enriquecimientos.

A partir del artículo 16, el Reglamento desarrolla los conceptos de las rentas exentas y sus beneficiarios previstos en la Ley, definiendo como "instituciones benéficas", las que sin fines de lucro tengan por objeto prestar servicios médicos, docentes o suministrar alimentos, vestidos o albergues a los desvalidos, o suministrar fondos para los mismos objetivos, en el país; "instituciones de asistencia social", las que sin fines de lucro, tengan por objeto realizar actividades en el país dirigidas a la prevención o disminución de enfermedades, la miseria, el vicio y otros males sociales, al igual que las que se dediquen a la protección de los derechos humanos o a suministrar fondos para estos mismos fines.

El Título II se refiere a "LA DETERMINACIÓN DEL ENRIQUECIMIENTO NETO".

Con relación a los ingresos brutos que se obtengan en moneda extranjera, estos deberán convertirse a bolívares al tipo de cambio promedio del ejercicio fiscal en el país, conforme a la metodología empleada por el Banco Central de Venezuela aplicable para la fecha en que sean disponibles los enriquecimientos derivados de tales ingresos.

En otro orden de ideas, se consideran como honorarios profesionales no mercantiles, entre otros, a.- Los ingresos que obtengan los escritores o compositores, o sus herederos, por la cesión de los derechos de la propiedad intelectual, incluso cuando tales ingresos asuman la forma de regalías; b.- Los ingresos que en calidad de artistas contratados obtengan los pintores, escultores, grabadores y demás artistas similares que actúan en nombre propio; c.- Los ingresos que obtengan los músicos, cantantes, danzantes, actores de teatro, cine, radio, televisión y demás profesionales de ocupaciones similares, siempre que actúen en nombre propio; d.- Los ingresos que obtengan los boxeadores, toreros, futbolistas, beisbolistas, basketbolistas, jinetes y demás personas que ejerzan profesiones deportivas en nombre propio.

En materia de costos, en los casos de ventas de inmuebles a crédito, se mantiene el método anterior, según el cual sólo se tomará como costo del ejercicio tributario, una parte proporcional tanto del importe del bien al incorporarse al patrimonio del contribuyente como del monto de las mejoras efectuadas debidamente comprobadas, y de los derechos de registro pagados por el contribuyente.

Entre otras precisiones, el Reglamento define los activos de carácter permanente como aquellos que están destinados a la producción del enriquecimiento, los bienes corporales e incorporales adquiridos o producidos para el uso de la propia empresa, no señalados para la venta y situados en el país, los bienes construidos o instalados con el mismo fin, y los valores pagados o asumidos representativos de plusvalías, marcas, patentes de inversión y demás bienes intangibles semejantes que tengan el carácter de inversiones.

Con relación a las depreciaciones, se aceptan como método de cálculo el de línea recta o el de unidad de producción, según la naturaleza del negocio, sin perjuicio de la aplicación de otros métodos adecuados, siempre que sean admitidos por parte de la Administración Tributaria. Por otra parte, para gozar de las deducciones de los gastos normales y necesarios hechos en el exterior a que se refiere el Parágrafo Séptimo del artículo 27 de la Ley, es indispensable que el contribuyente disponga en el país de los comprobantes que respaldan su derecho a la deducción de tales gastos.

El Título III se refiere a "LAS TARIFAS, SU APLICACIÓN Y REBAJAS DE IMPUESTO".

Con respecto a las tarifas del Impuesto, el artículo 127 prevé que, en los casos de enriquecimientos obtenidos por personas naturales residentes en el país, las tarifas números 1 y 3 establecidas en el Título III de la Ley, sólo se aplicarán cuando el enriquecimiento global neto anual del contribuyente exceda de la cantidad representativa de cincuenta salarios mínimos mensuales urbanos, antes de rebajar los desgravámenes y las pérdidas de explotación de años anteriores.

El Título IV hace referencia a "LA DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO".

Los contribuyentes y responsables deberán presentar, según el caso, las declaraciones "Definitiva de Rentas", "Estimada de Rentas", "Sustitutivas", y, "Declaración Informativa". En el caso de las personas naturales residentes en el país, la Declaración Definitiva deberá ser presentada cuando obtengan enriquecimientos globales neto anual y disponible superior a mil unidades tributarias o mil quinientas unidades tributarias de ingresos brutos, igual obligación tendrán aquellos contribuyentes personas naturales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario que hayan obtenido ingresos brutos mayores a dos mil seiscientas veinticinco unidades tributarias.

La muerte del contribuyente produce la terminación de su ejercicio gravable y sus herederos están obligados a presentar por el causante las declaraciones pendientes, dentro del plazo establecido dentro de los tres meses siguientes.

El Título V se refiere a "LAS FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LAS NORMAS DE CONTROL FISCAL".

Entre las obligaciones del contribuyente a tales efectos, se encuentran, entre otros: Exhibir en lugar visible de sus oficinas, sucursales o establecimientos, el certificado de inscripción a que se refiere el artículo anterior; 2.- Dejar constancia del número de su inscripción en los recibos o similares, guías, facturas o documentos substitutivos que soporten sus operaciones y contratos que expidan o suscriban.

El Título VII se refiere a "LAS RECLAMACIONES POR ERRORES MATERIALES".

El Título VIII establece las "DISPOSICIONES FINALES".

(*) Abogado tributarista
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