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Tributos
SENIAT: “evasión cero”

Juan Antonio
Golía Amodio (*)

Con gran determinación asumió las riendas del Seniat el actual Superintendente, José Gregorio Vielma Mora, quien oficialmente regresó a la institución en el mes de mayo de 2003, esta vez ostentando el cargo de mayor jerarquía.

Con una reputación de hombre incansable y hacendoso en las diversas funciones públicas que ha asumido, su reinserción en el servicio se ha hecho sentir. Por su parte, la experiencia adquirida por el alto director cuando se encargaba de la Intendencia Nacional de Aduanas pareciera ser una de las razones que motivan su gran interés por combatir el contrabando, así como los ilícitos aduaneros en general.

A título de ejemplo, recientemente fue publicada en Gaceta Oficial número 37.824 del 24 de noviembre de 2003, la Providencia Administrativa número 2.348, mediante la cual se crea la Unidad Técnica de Seguimiento, Control y Supervisión de la Inspección o Verificación Previa a las Importaciones, adscrita a la Intendencia Nacional de Aduanas, cuyo objetivo es controlar la gestión y garantizar la eficiencia del cumplimiento de las obligaciones señaladas en la normativa legal que rige la Inspección o Verificación Previa a las Importaciones y los contratos suscritos por la República y las Empresas Verificadoras.

En el ámbito de los tributos internos también se percibe una mayor presencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) particularmente en el área de fiscalización.

En sus presentaciones ante la prensa, el Superintendente Nacional Tributario acostumbra utilizar el término "cultura tributaria" para referirse al ideal de lo que debería ser la relación jurídico tributaria entre el contribuyente y el estado.

En este espacio, también se ha hecho referencia en repetidas ocasiones a la cultura tributaria, y su inexorable presencia en cualquier país del mundo desarrollado.

Si la cultura es el conjunto de conocimientos, valoraciones y actitudes de un determinado grupo social, la cultura tributaria se refiere al conjunto de conocimientos, valoraciones y actitudes referidas a los tributos, así como al nivel de conciencia respecto de los deberes y derechos que derivan para los sujetos activos y pasivos de esa relación tributaria.

La cultura tributaria implica conocimiento de deberes y derechos ciudadanos. En ese orden de ideas, si la política del Seniat estuviera enmarcada en una política de estado, de eficiencia, de transparencia y de austeridad, estaríamos en presencia de un posible desarrollo de una verdadera cultura tributaria; esa cultura que le dice al individuo por qué tiene que pagar impuestos y cuál es el destinos de estos.

Sin embargo, los ciudadanos que apreciamos el esfuerzo positivo que está llevando a cabo el Seniat con miras a ser más eficiente, observamos por el otro lado la pésima administración de los recursos por parte de los entes del sector público en sus distintos niveles, la falta de transparencia y de rendición de cuentas, la proliferación de denuncias de hechos graves de corrupción que no llegan a ninguna parte, la carencia y mala calidad de los servicios públicos, etcétera.

Con esta disertación no se pretende avalar el pensamiento acuñado por buena parte de los contribuyentes quienes coloquialmente señalan: "en Venezuela no vale la pena pagar impuestos pues no existe retribución alguna para el ciudadano y se roban los reales (sic)". Sin embargo sí es necesario hacer algunas consideraciones al respecto.

En primer lugar, el piso político de una administración tributaria respetada depende también de la imagen que tenga el contribuyente de la gestión del Poder Ejecutivo. En segundo lugar, en una economía recesiva, el aumento de la presión tributaria no es la prioridad, por el contrario, pudiera convertirse en un factor adicional para el cierre de empresas. En tercer lugar, resulta contradictorio, por decir lo menos, que mientras se aumenta la presión tributaria a los contribuyentes formales, se incrementa descaradamente la economía informal ante la apatía, e incluso, el beneplácito del Ejecutivo. En cuarto y último lugar, pero no menos importante, el manejo temerario de normas tributarias para sustentar planes de fiscalización, muchas de ellas redactadas en forma igualmente irresponsable, es la mejor forma de destruir la economía de un país.

En este último punto nos referimos concretamente al reciente cierre de una importante empresa comercializadora de productos de consumo masivo, con base al artículo 102 del Código Orgánico Tributario. Dicho artículo asienta:

Artículo 102. Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de llevar libros y registros especiales y contables: 1) No llevar los libros y registros contables y especiales exigidos por las normas respectivas; 2) Llevar los libros y registros contables y especiales sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes, o llevarlos con atraso superior a un (1) mes; 3) No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad y otros registros contables, excepto para los contribuyentes autorizados por la Administración Tributaria a llevar contabilidad en moneda extranjera; 4) No conservar durante el plazo establecido por las leyes y reglamentos los libros, registros, copias de comprobantes de pago u otros documentos; así como, los sistemas o programas computarizados de contabilidad, los soportes magnéticos o los microarchivos. (…) En caso de impuestos indirectos, la comisión de los ilícitos tipificados en cualesquiera de los numerales de este artículo, acarreará, además de la sanción pecuniaria, la clausura de la oficina, local o establecimiento, por un plazo máximo de tres (3) días continuos. Si se trata de una empresa con una o más sucursales, la sanción abarcará la clausura de las mismas, salvo que la empresa lleve libros especiales por cada sucursal de acuerdo a las normas respectivas, caso en el cual sólo se aplicará la sanción a la sucursal o establecimiento en donde se constate la comisión del ilícito. Sin entrar a conocer el mérito de las circunstancias que rodearon el caso citado, la imprudente redacción de este tipo de normas, aunada a una eventual interpretación irresponsable, desleal o deshonesta por parte del ente administrativo, pudiera "facultar" a éste para cerrar todas las empresas del país, ya que, ninguna, podemos estar seguros de ello, cumple al cien por ciento con todas y cada una de las formalidades y condiciones establecidas en las normas correspondientes, algunas de ellas, de imposible ejecución para cierto tipo de contribuyentes.

Debemos entonces, al tiempo que valoramos el esfuerzo que está realizando el Seniat para convertirse en un buen administrador de impuestos, invitarle a optimizar sus planes de fiscalización y a estar alerta, a fin de evitar excesos y desviaciones de poder. Al resto de los entes públicos los ciudadanos les exhortamos a entrar en sintonía real con el concepto de cultura tributaria actuando como buenos mandatarios.

(*) Abogado tributarista
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