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Tributos
Ley de impuesto sobre la renta sesenta años de existencia

Juan Antonio
Golía Amodio (*)

La primera Ley de Impuesto sobre la Renta entró en vigencia en el año 1943. En el mes aniversario de esta revista pareciera ser una buena ocasión para recordar los sesenta años de existencia de esta Ley. Para ello, presentamos a continuación un compendio de las diferentes versiones de la Ley, desde sus inicios hasta la fecha.

En Gaceta Oficial número 20.851 del 17 de julio de 1.942 fue publicada por primera vez la Ley de Impuesto sobre la Renta, con una vacatio legis hasta el 31 de diciembre de 1942, entrando en vigencia el día primero de enero de 1943.

La Ley se caracterizaba por estar estructurada bajo la forma de impuesto cedular, es decir, se determinaban las tarifas en base a los distintos tipos de actividad económica.

En el año 1.944, se efectuó la primera reforma parcial a la Ley, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial número 21.471 del 31 de julio de 1.944, con entrada en vigencia el primero de agosto de ese año, y, dos años más tarde, se llevó a cabo una segunda reforma parcial, que fue publicada en la Gaceta Oficial número 187, extraordinario, del 31 de diciembre de 1946.

En el año 1.948, en la Gaceta Oficial número 216, extraordinario, del 12 de noviembre, se publicó una versión que derogó la Ley del año 1.943, y sus sucesivas reformas.

En 1.955, según Gaceta Oficial número 24.816 del 8 de agosto, se derogó la Ley de 1.948. Esta nueva versión entraba en vigencia el día primero de enero de 1956, manteniendo la estructura cedular concebida en la ley de 1943.

En el año 1.958 se produjeron dos modificaciones a la Ley, una primera, bajo la modalidad de reforma, publicada en la Gaceta Oficial número 567, extraordinario, del 10 de julio, y la segunda, que derogó la Ley del ’55, publicada en la Gaceta Oficial número 577, extraordinario, del 19 de diciembre de 1.958, la cual entró en vigencia el día primero de enero de 1.959.

En el año 1.961, según la Gaceta Oficial número 669, extraordinario, del 17 de febrero de ese año, se reformó la Ley del de 1.958, y ésta, a su vez, vino a ser derogada por una nueva versión, la cual quedó publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 1.069, extraordinario, del 23 de diciembre de 1.966, vigente a partir del primero de enero de 1967.

La nueva Ley se distanciaba de la estructura cedular del impuesto consagrada en las leyes anteriores, unificando la mayor parte de las rentas bajo un único tipo de tarifa progresiva, aunque aún se conservaban algunas diferencias de acuerdo a ciertos tipos de renta. Esta versión, al igual que las anteriores, se ocupaba además de temas tales como, reglas de control fiscal, infracciones, recursos, prescripción, entre otros, que posteriormente habrían de ser tratados por el Código orgánico Tributario. A finales del año 1.970, se modificaron cinco artículos de la Ley; y otros siete, en el año 1.974, según publicación efectuada en la Gaceta Oficial número 1.677, extraordinario, del 27 de agosto de ese año.

A partir de entonces se realizaron dos reformas más a la Ley de Impuesto sobre la Renta del año 1.966, según publicaciones efectuadas en las Gacetas Oficiales de la República de Venezuela números 1.720, extraordinario, del 25 de enero de 1.975, y, 1.895, extraordinario, del 20 de agosto de 1.976.

En el año 1.978 se derogó la Ley de Impuesto sobre la Renta del año 1.966 y sus reformas parciales, de acuerdo con la Gaceta Oficial número 2.277, extraordinario, del 23 de junio de 1978.

Esta ley estableció la estructura del Impuesto que hoy conocemos, en el sentido de que todas las personas naturales debían declarar la totalidad de sus rentas, independientemente de su origen, aplicándoseles una tarifa progresiva única; de igual forma se comenzó a gravar a las personas jurídicas, previendo un capítulo especial sólo para las rentas de origen petrolero y minero, aún vigente.

La Ley del año 1.978, fue reformada: (1) En el año 1.981, según Gaceta Oficial Nº 2.984 del 23 de diciembre; (2) en el año 1.986, según Gaceta Oficial Nº 3.888 del 3 de octubre, la cual se adapta a la entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario; (3) en el año 1.991, según Gaceta Oficial Nº 4.300 del 13 de agosto; (4) en el año 1.993, según Gaceta Oficial Nº 4.628 del 9 de septiembre; (5) en el año 1.994, según Gaceta Oficial Nº 4.727 del 27 de mayo, la cual incorpora el concepto de Unidad Tributaria; (6) En el año 1.995, según Gaceta Oficial N° 5.023 del 18 de diciembre; (7) En el año 1999, según Gaceta Oficial N° 5.390 del 22 de octubre de 1.999; (8) En el año 2.001, según Gaceta Oficial N° 5.557 del 13 de noviembre.

Actualmente se encuentra vigente la Ley publicada en la Gaceta Oficial número 5.566, extraordinario, del 28 de diciembre de 2001, cuya característica principal respecto de las versiones anteriores, es el cambio del factor de conexión, conjugando el principio de territorialidad del impuesto con un sistema de tributación basado en la renta mundial, gravando subsidiariamente la renta extranjera, y reconociendo los créditos por impuestos pagados en el extranjero a través del método de acreditamiento.

Presentada esta breve síntesis cronológica, les comento que, con ocasión de los sesenta años de la entrada en vigencia de la primera Ley de Impuesto sobre la Renta, la Asociación Venezolana de Derecho Tributario, contando con la participación de abogados expertos en la materia, está patrocinando un texto conmemorativo que habrá de estar a disposición del público a finales de año, cuyos autores y temas son los siguientes.

“La Primera Ley de Impuesto sobre la Renta y las sucesivas reformas de sus articulados”, por el Doctor José Andrés Octavio; “Los Principales cambios en las Reformas de la Ley de ISLR”, por el Abogado Abelardo Vázquez y Abogado Oscar Leal; “Características que rigen la Imposición a la Renta”, por el Abogado Leonardo Palacios; “Factores de Conexión en la Legislación Venezolana en Materia de ISLR”, por el Abogado Juan Cristóbal Carmona Borgas; “El Sistema de Rentas Mundiales en la Legislación Venezuela”, por el Abogado Ronald Evans; “El Establecimiento Permanente”, por los Abogados Moisés Vallenillas y Xavier Escalante; “La disponibilidad en el ISLR”, por el Abogado Félix Hernández; “Determinación del Enriquecimiento Neto Gravable”, por la Licenciada Alessandra Montagna; “Régimen Impositivo a la Rentas de las Personas Naturales”, por la Abogada Amalia Octavio; “Régimen Impositivo a la Renta en la Explotación de Hidrocarburos”, por la Abogada Aurora Moreno de Rivas; “Impuesto sobre Ganancias de Capital (Dividendos)” por el Abogado Humberto Romero- Muci; “Impuesto al Dividendo (Aspectos práctico en la determinación)” por la Licenciada Alessandra Montagna; “Impuesto al Dividendo en las Sucursales”, por el Abogado Carlos Vecchio; “Uso y Abuso de la Unidad Tributaria en la reexpresión de las pérdidas netas y rebajas”, por el Abogado Humberto Romero- Muci; “Enriquecimientos Sujetos a Rentas Presuntas” por el Abogado Jesús Sol Gil; “Régimen de Retenciones del ISLR”, por el Abogado Juan Antonio Golia Amodio; “Beneficios Fiscales”, por el Abogado José Rafael Belisario; “Los Precios Transferencia ( Breve Teórico)” por el Abogado Antonio Alvarado; “Precios de Transferencia en la LISLR”, por el Abogado José Antonio Martínez; “Transparencia Fiscal Internacional”, por el Abogado Emilio Roche; “El Sistema de Ajuste por Inflación Fiscal”, por el Abogado Armando Montilla; “Aspectos prácticos en el Ajuste por Inflación Fiscal”, por el Licenciado Gustavo Serrano; “La aplicación del Derecho Tributario y métodos interpretativos”, por el Abogado José Rafael Bermúdez; “Primera Década del Impuesto a los Activos Empresariales”, por el Abogado Antonio Dugarte; “El Arbitraje Tributario especial referencia al ISLR”, por el Abogado César Hernández. Algunos trabajos pudieran no estar incorporados en la edición definitiva del libro.

(*) Abogado tributarista
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