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Editorial
15 años batiendo el cobre

Franquicias
Expofranquicias 2003: fortaleza de un país

Gerencia
La dolarización: ¿favorecería a la economía venezolana?

Empresas
Centros comerciales: oasis en medio de la recesión

Banca
La banca pequeña y mediana en Venezuela

Competencia-e
El peligro de las campañas negativas

Tributos
Ley de impuesto sobre la renta sesenta años de existencia



Acuerdo social: Reconstruir el país

El sociólogo Luis Pedro España cree en la necesidad de alcanzar un acuerdo de largo aliento, focalizado en los problemas que “todos sabemos que hay que resolver”, para darle viabilidad al proyecto de convivencia política y social que debería tener Venezuela en el siglo XXI.




¿DÓNDE ESTÁN LOS MANIFESTANTES?

Por Zoé Valdés

Comenzaron los juicios sumarísimos en Cuba a escritores, poetas, y periodistas independientes, me pregunto dónde están los manifestantes del No a la Guerra.




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¿Ud. cree que hubo corrupción en la asignación de las concesiones gasíferas en la Plataforma Deltana?

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23 de septiembre del 2003

CONTRIBUYENTES ESPECIALES NO ESTÁN OBLIGADOS A SER AGENTES DE RETENCIÓN DEL IVA

Los denominados Contribuyentes Especiales no están obligados a efectuar retenciones, declaraciones y pagos anticipados del IVA, según la más reciente sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que brinda una extensión del amparo constitucional a favor de otras 85 empresas que probaron sus cualidades de contribuyentes especiales. De esta forma se suspenden los efectos de la providencia administrativa del Seniat, que designaba a contribuyentes especiales como agentes de retención del IVA. En el mes de enero de este año se produjo el primer caso de amparo a esas Providencias, sentencias impulsadas por la acción del Departamento Contencioso Administrativo de la firma Torres, Plaz y Araujo, gracias a la cual, más de 500 empresas han sido beneficiadas por los fallos de la Corte Primera, que suspende temporalmente las normativas del Seniat. Las empresas calificadas como contribuyentes especiales ( y como agentes de retención) y que sean proveedoras de bienes y servicios de las empresas favorecidas por esta sentencia, no tienen la obligación de retener anticipadamente el monto generado por concepto de IVA, que se genere en sus transacciones comerciales.

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