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El IVA y el sector salud Juan Antonio Golía Amodio (*) Con ocasión de las reformas introducidas en la Ley de Impuesto al Valor Agregado, publicadas en las gacetas oficiales de la República números 37.482 y 5.601 extraordinario, de fechas 11 de julio y 30 de agosto del 2002, respectivamente, con referencia al sector salud, desde el día primero de enero del 2003 y hasta tanto entre en vigor la Ley de Presupuesto que establezca una alícuota distinta, se impone un impuesto del ocho por ciento a los servicios médico-asistenciales, odontológicos, de cirugía y hospitalización prestados por entes privados. Resulta difícil pronunciarse sobre criterios técnicos y jurídicos inherentes a esta materia, sin contaminar el análisis con el aspecto político, más aún, sin emitir severas críticas al sector político cuando de espaldas a la penosa realidad que vivimos, gravó con impuestos indirectos la asistencia médica privada en un país donde no existe la asistencia médica pública. El contrato social que suscribe el ciudadano al pagar impuestos a cambio de la transparencia en el manejo de sus dineros por parte de la administración pública, responsable, entre otros aspectos, de brindar una seguridad social sólida y, específicamente, de proteger la salud, le otorga a ese ciudadano, no solo el derecho de criticar el establecimiento de un impuesto de esta naturaleza, sino incluso, de solicitar judicialmente su nulidad. El artículo 83 de la Constitución de la República establece: “La salud es un derecho social fundamental, responsabilidad intransferible del Estado, quien lo garantiza como parte del derecho a la vida (…)”. Pues bien, la administración pública, en sus distintas manifestaciones y niveles, históricamente, ha despreciado la salud pública, al no ofrecer al ciudadano común los servicios mínimos requeridos. Para agravar esa situación, en el año 2002, por iniciativa de un gobierno increíblemente voraz e ineficiente, en complicidad con un poder legislativo que no representa ni defiende los intereses de ese ciudadano sino de aquel Gobierno, pretende cobrarle impuestos por los servicios necesarios para preservar su salud, en este caso, a aquellos pocos que con mayor o menor esfuerzo aún pueden sufragarlos. Pero en este mundo surrealista los golpes bajos a la población no tienen límite, o quién sabe, cuál será el límite. Es el caso que, para aquellos pocos privilegiados que todavía tienen alguna capacidad para contratar pólizas de seguro que resguarden su salud en caso de necesidad, el novedoso impuesto también les traerá dolores de cabeza, no solo porque habría aumentos en las primas, lo cual sería lógico suponer, sino porque pudieran quedar sin atención médica, o bien, sacando de su bolsillo el IVA a pagar. En fecha 21 de marzo del 2003, una empresa de seguros introdujo un recurso contencioso tributario, junto con las medidas de amparo constitucional y cautelar innominada, contra la respuesta a la consulta que anteriormente le fuera formulada a la Gerencia Jurídico Tributaria del Seniat referente a si “los proveedores de servicios auxiliares, conexos o relacionados, propias de la operación de seguros, concretamente, los servicios médicos y mecánicos, debían o no facturar con el Impuesto al Valor Agregado a las empresas de seguros”. A este recurso y solicitud de amparo y medida cautelar, se adhirieron otras empresas de seguros. En respuesta a esta acción, el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario dictó la sentencia N° 087/2003, publicada el 26 de marzo pasado, que ordena: “(…) PRIMERO: A las empresas relacionadas con la actividad de seguros, en especial las clínicas, los servicios médicos asistenciales, de hospitalización y/o talleres mecánicos, facturar sin incluir el Impuesto al Valor Agregado a los asegurados de las accionantes que accedan a sus servicios mediante la utilización de alguno de los sistemas propios de la actividad aseguradora, como lo son: las cartas avales, claves de emergencia y/o las órdenes de reparación, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva. SEGUNDO: Igualmente a las empresas relacionadas con la actividad de seguros, en especial las clínicas, los servicios médicos asistenciales, de hospitalización y/o talleres mecánicos, ABSTENERSE de añadir la cuota del Impuesto al Valor Agregado a nombre (…); cuando éstas deban pagar las cuotas correspondientes a los servicios prestados a sus asegurados por parte de las empresas enunciadas, en las cuales se utilicen los métodos usados en la actividad aseguradora, representativos de subrogación (…). TERCERO: A la Administración Tributaria ABSTENERSE de iniciar cualquier tipo de procedimiento administrativo, de determinación, fiscalización, inspección o intimación por incumplimiento de deberes formales con relación al presente caso, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva (…)”. A este pronunciamiento el tribunal produjo adicionalmente las aclaratorias del 9 y 14 de abril. El resultado práctico de esta decisión es que, en caso de siniestro, algunas clínicas ya no aceptan las cartas avales u otros instrumentos de garantía emanados de las empresas aseguradoras recurrentes por temor a no poder recabar el impuesto que ha sido establecido por ley. Pero además, en situaciones de emergencia, se ha comentado que el asegurado conviene con la clínica en asumir el impuesto personalmente, con tal de ser atendido. Con respecto al quid relativo a quién debe soportar la carga impositiva, debo coincidir con la Administración Tributaria en este caso, cuando afirma que la asunción por parte de las compañías de seguro del Impuesto al Valor Agregado reflejado en las facturas o recibos médicos (así como en las de los talleres mecánicos de automóviles) emitidos a nombre de sus asegurados, no es un asunto tributario, sino más bien de naturaleza mercantil, a ser analizado a la luz del contenido de los respectivos contratos de seguro y de las leyes que rigen la materia de seguros. En todo caso, el caos social y la burla al ciudadano se ponen de manifiesto también en el área tributaria; concretamente en el Impuesto al Valor Agregado en el sector salud, siendo la presente, más que un análisis técnico del asunto, al que podríamos referirnos con mayor detenimiento en otra ocasión, un llamado a los lectores de este espacio a reflexionar respecto de nuestros deberes y derechos como ciudadanos. (…) No todo está perdido. Para la fecha en que esta edición entraba “al horno”, se produjo la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Antonio García García, quien declaró con lugar una acción de amparo interpuesta por el Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas, la cual dejó sin efecto el IVA para los servicios médicos, hecho que avala este artículo, de acuerdo con los siguientes fundamentos, publicados en la página electrónica del Máximo Tribunal: <<Señaló el presidente de la Sala, que “el acto normativo accionado al gravar los servicios médico-asistenciales, odontológicos, de cirugía y hospitalización de carácter privado con un impuesto al valor agregado, afecta a un considerable sector de la población que acude a los mismos por no existir un servicio público que los preste de forma eficiente, y su concreción a través de la norma, constituyen una amenaza inminente de daño real al derecho y garantía a la salud, estableciendo al propio tiempo una evidente desigualdad entre las personas que acuden a requerir tales servicios a entidades públicos y los que se ven constreñidos, por ineficiencia de aquéllos, a acudir a servicios privados, debido a la carencia u omisión por parte del Estado de cumplir las obligaciones contenidas en los artículos 83, 84, 85, 86 y 117 constitucionales”. Agregó que la situación planteada supone una amenaza inminente de lesión al derecho a la igualdad y a la no discriminación ante la ley, “la cual se hace más patente, cuando en virtud de lo cuantioso de la contraprestación que originan los servicios médico-asistenciales, odontológicos, de cirugía y hospitalización provistos por el prestador privado, dada la inexistencia práctica del sistema de seguridad social en nuestro país, adicionalmente pudieran generarse situaciones en las que los particulares no puedan acceder al sistema privado de prestación de salud por la imposibilidad de cancelar un tributo, cuestión que esta Sala juzga inaceptable dentro de un modelo constitucional que enmarca el Texto Fundamental”>>. (*) Abogado tributarista |
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