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La tributación como herramienta fiscal del Gobierno Juan Antonio Golía Amodio* La siguiente es la posición de la Asociación Venezolana de Derecho Tributario respecto de la tributación como herramienta de la política fiscal del gobierno nacional.
1. El objetivo de racionalizar la tributación se ha visto apartado, para dar paso al incremento de la presión tributaria real sobre los venezolanos, entendida dicha presión como el sacrificio efectivo que deben soportar los habitantes del país para financiar los gastos dispendiosos de un Estado en situación de agudo déficit fiscal. Así, el aumento de los impuestos, tasas, contribuciones y precios públicos se ha visto acompañado por el alza inflacionaria; la debacle de los servicios públicos ya menguados desde hace años, que impide su disfrute por parte de los contribuyentes, quienes se ven obligados a duplicar el gasto para satisfacer sus necesidades; el traslado de las cargas de dichos servicios desde los usuarios que no pagan a los usuarios que pagan; la proliferación de las fuentes de corrupción, que encarecen todas las actividades económicas y plagan de incertidumbre su desarrollo, y la competencia voraz entre el ámbito nacional de gobierno y los ámbitos locales por falta de una adecuada coordinación tributaria, arrojan un peso insoportable sobre los hombros de la población, al punto de configurar una expoliación, más que un sacrificio. A lo anterior se suma la falta de seguridad jurídica y de incentivos económicos a la inversión que permitan ensanchar la renta, el patrimonio y el consumo de los particulares y consiguientemente, la base de imposición de los tributos destinados a sostener el gasto público. Se ha ignorado pues, la máxima de experiencia: sin producción de riqueza, no hay tributos. 2. El artículo 316 de la Constitución postula que el sistema tributario se sustentará en la eficiencia de la recaudación, como vía principal para lograr que toda persona contribuya a los gastos del Estado, en forma general, igual y justa. Lo anterior se traduce en la frase: "no se requieren nuevos impuestos, sino recaudar eficazmente los que existen", para que todos paguemos la porción de tributos que nos corresponde, según nuestra capacidad económica. En sentido contrario a este sano objetivo, la tributación ha sido desviada abruptamente hacia la creación asistemática de nuevos impuestos y contribuciones para afrontar desesperadamente el déficit fiscal, sin que se haya cumplido el propósito de mejorar los mecanismos de recaudación. A ello se suma la incapacidad de la Administración Tributaria para asimilar las precipitadas reformas sin haber digerido todavía las anteriores, tales como la del Impuesto Sobre la Renta de 1999 y la del Código Orgánico Tributario del 2001. 3. En un período de tres años se han dictado alrededor de 20 instrumentos legales o con fuerza de tal, reguladores de la materia tributaria, muchos de los cuales han registrado hasta tres reformas. Esta situación pone en evidencia la ausencia de una política tributaria bien definida por parte del Gobierno, que se ha traducido en la configuración de un escenario signado por la inestabilidad jurídica, factores que aunados a la poca eficiencia de nuestra administración tributaria y de justicia, desestimulan la inversión y constituyen un obstáculo para el crecimiento económico. 4. La evidente descoordinación que registran las distintas medidas adoptadas en el ámbito tributario, muestra de lo cual lo constituye, entre otras, la superposición de numerosas contribuciones parafiscales; la ineficiencia que caracteriza su implementación y recaudación en violación a lo dispuesto en el artículo 316 de la Carta Magna; los vacíos, contradicciones y violaciones al Texto Fundamental contenidos en los instrumentos legales que las contemplan, profundizan la inseguridad jurídica en materia tan delicada y sensible. 5. La alimentación, aspecto supuestamente prioritario dentro del área social del plan económico del Gobierno, se manifiesta gravemente afectada por el diseño y implantación de la política fiscal adoptada en estos últimos tres años. En efecto, el establecimiento por primera vez de un número desproporcionado de gravámenes al sector agrícola y pecuario, aunado a los impactos negativos que están registrando las políticas cambiarias, traducido en la devaluación del bolívar y en el aumento de las tasas de interés; la incertidumbre provocada por la Ley de Tierras, en tanto que desnaturaliza el derecho de propiedad, así como la inseguridad generada por la extorsión económica de la guerrilla a los productores rurales, permiten vislumbrar un considerable incremento en los costos de producción, una disminución del producto agropecuario y, por ende, del consumo alimentario en perjuicio de las clases más desposeídas. 6. La expansión del Impuesto al Valor Agregado siempre fue concebida como una vía para distribuir la carga fiscal y disminuir la presión individual sobre los contribuyentes, en especial, para aligerar el peso sobre los consumidores finales, derivado de la traslación impositiva, por lo cual la expansión del IVA implica la reducción de la alícuota general. En la actualidad, la reforma propuesta mantiene la elevada cuota porcentual del impuesto a pesar de eliminar numerosas exenciones y exoneraciones del mismo, lo cual contradice los sanos propósitos de justicia de una expansión racional del impuesto principal al consumo, para buscar una apurada solución al déficit fiscal. 7. El Impuesto al Débito Bancario resulta contrario a los postulados constitucionales de la capacidad contributiva, al no gravar verdaderas manifestaciones de riqueza, resultando por tanto inadecuada su frecuente implantación por los gobiernos, como fuente de financiamiento del gasto público (1996, 1999 y 2002). Dado el efecto recesivo que encierra el Impuesto al Débito Bancario, que se potencia por la multiplicidad de veces con que puede llegar a incidir a una misma transacción, las consecuencias de su implementación en un escenario como el actual, hará nugatorio su producido al comparársele con el grave daño que ocasionará a la economía del país. 8. Los pasos dados en el campo de la descentralización en el marco de la Ley Habilitante representan un claro retroceso, y en buena medida son contrarios al espíritu y letra de la Carta Magna, traduciéndose en señales poco esperanzadoras del destino que en el corto plazo tendrá aquel proceso, que ha sido consagrado por la Constitución como Política Nacional. Decretos con fuerza de ley como el General de Puertos, el General de Marina Mercante y Actividades Conexas, el de Aviación Civil y el de Tránsito y Transporte Terrestre, no solo quebrantan el contenido del artículo 5° de la propia Ley Habilitante, sino también el reparto competencial y la autonomía atribuida a los estados por el artículo 164 constitucional, en materias como la conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales y estadales, puertos y aeropuertos de uso comercial, así como respecto de la infraestructura que aquellos suponen. Esos mismos instrumentos violentan flagrantemente el principio de legalidad tributaria, al pretender sustraer de la reserva legal a institutos que la doctrina y la jurisprudencia nacional e internacional han calificado de tasas y contribuciones especiales, atribuyéndoles carácter de precio público para asignarle la competencia de su creación a órganos y entes del Ejecutivo Nacional. 9. Señales evidentes por parte del Ejecutivo Nacional, como la no sanción del decreto con fuerza de ley orgánica del Consejo Federal de Gobierno, a pesar de la habilitación que por un año le fue conferida, así como la falta de sanción por parte de la Asamblea Nacional, no obstante los plazos perentorios establecidos por la Carta Magna, de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal y del Fondo de Compensación Interterritorial, son muestras del quebrantamiento flagrante del Texto Fundamental. 10. Contrario al principio de legalidad tributaria previsto en el artículo 317 de la Constitución, resulta igualmente la competencia que se reconoce al presidente de la República en el artículo 15 del decreto con fuerza de ley de Registro Público y del Notariado, de fijar los aranceles que pagarán los usuarios por los servicios registrales y notariales, que como tasas que son, solo pueden crearse y su importe establecerse, por ley. Por otra parte, efectos prácticos graves se desprenden del vacío dejado por el legislador habilitado en el referido decreto, al haber derogado la Ley de Registro Público, lo que deja al sistema registral venezolano sin asidero legal alguno para el cobro de emolumentos a cambio de los servicios prestados, dentro de ellos el muy conocido impuesto de hasta 1%, aplicable entre otros a la venta de inmuebles, continúan exigiendo sin fundamento legal las oficinas registrales, por lo que pudiera llegar a configurarse un derecho de repetición respecto de quienes hayan sido obligados a su pago. Después de tres (3) meses de haber entrado en vigencia el instrumento comentado, el cada vez más frecuente "error material de imprenta" amenaza en constituirse en la tabla de salvación del Gobierno para "solventar" tan delicada situación. A la inseguridad que generaría este comportamiento ejecutivo, se agrega el desconocimiento de la figura del Impuesto a las Transacciones Inmobiliarias asignado por la constitución a los municipios. Vista la crítica situación por la que atraviesa la economía venezolana y dentro de ella la conducción de la política tributaria como herramienta fundamental de tan complejo proceso, la Asociación Venezolana de Derecho Tributario reitera su voluntad de unir esfuerzos mediante el aporte técnico de sus agremiados, en búsqueda del restablecimiento del equilibrio, la juridicidad y la eficacia del sistema tributario. *Abogado tributarista / jgolia@cantv.net |
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