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Lo presunto toca a las franquicias Una propuesta de reforma al ISLR plantea que el enriquecimiento neto de estos negocios se considera no inferior a 45% de los ingresos brutos Andrés Rojas Jiménez
No obstante, esta modificación fue considerada como insuficiente por la Oficina de Asesoría Económica y Financiera del poder Legislativo, organismo que realizó una investigación sobre los aspectos que debería incorporar una reforma más amplia, la cual de concretarse orientaría --según se menciona en el informe-- a eliminar las diferentes formas de evasión y elusión, que han impedido que el ISLR se convierta en el tributo de principal recaudación, de forma mayor o paralela a la que tiene el Impuesto al Valor Agregado. En el Parlamento justamente quedó la intención de revisar la eventualidad de una nueva modificación a este impuesto durante el ejercicio fiscal del 2002, situación que cobra pertinencia ante los problemas financieros que enfrenta el Gobierno para atender el gasto público. El informe entregado por la oficina asesora del Parlamento sobre el ISLR habla sobre la necesidad de que se implemente el criterio de renta presunta en los acuerdos o negocios que se desarrollen mediante la modalidad de franquicias. "Los contratos de franquicia se han extendido a una velocidad asombrosa, lo que también significa que se ha incrementado significativamente el valor de operaciones efectuadas bajo este tipo de acuerdos", señala el informe. Explica que hasta el momento, si bien en la ley del ISLR no existen normas dirigidas a los contratos de franquicia, considera que para este tipo de negocios puede asumirse alguno de los artículos que consagra la legislación sobre renta presunta como el fijar un monto por enriquecimiento neto equivalente a 30% de los ingresos brutos para aquellas empresas que reciban asistencia técnica del exterior o 50% si perciben el suministro foráneo de servios tecnológicos. Hay casos en los cuales estas presunciones de enriquecimiento neto llegan a niveles de 60% o 75% de los ingresos. Asimismo indican que a los negocios de franquicias se les puede aplicar la norma del Código Orgánico Tributario, que establece la determinación del hecho imponible, que no es otra cosa que el monto del presupuesto sobre el cual se va a establecer el monto del tributo a cobrar, principalmente en el caso del ISLR. Sin embargo, la oficina asesora del Parlamento considera que las actividades comerciales que se llevan adelante bajo el esquema de franquicias no se resuelven con a aplicación de las normas vigentes, dado a que este tipo de negocios --de los cuales muchos son de origen nacional-- muestran "una marcada tendencia a la informalidad". La recomendación básica de esta dependencia sobre la forma que deben declarar el ISLR las franquicias no es otro sino el que se rija por el esquema de renta presunta, es decir, se establecen los cálculos previos de ingresos y costos que genera una compañía, por ende, sobre esa base se hace la presunción de su enriquecimiento neto y cuánto podría pagar por Impuesto sobre la Renta. Una de las premisas que se toma está en el hecho de que la mayoría de las franquicias tienen cálculos de cuánto puede ser el volumen de ventas mensuales, cuánto es la base salarial de sus empleados y en general se asumen costos fijos estandarizados en cada uno de los establecimientos comerciales que se abren bajo una determinada marca. "La mayoría de los grandes franquiciantes son empresas no domiciliadas o no constituidas en el país, por lo cual tiene gran importancia aplicar el método de renta presunta en esta modalidad", señala el documento. Uno de los criterios que se asume está en que la ley del ISLR podría incorporar para el caso de las franquicias que "los enriquecimientos netos equivalen a 45% de los ingresos brutos correspondientes percibidos por el oferente de la asistencia y de los servicios prestados". El monto de la renta presunta se elevaría a 55% de los ingresos brutos para los casos de aquellas franquicias en las cuales se contemple que existan pagos por regalías de licencia y se insiste en que la ley debe mencionar explícitamente la inclusión de los acuerdos de franquicia, justamente para evitar cualquier elusión u operación informal por parte de los establecimientos que se han ido abriendo bajo este esquema estandarizado. En la propuesta no se hace segmentación por el tipo de franquicia, es decir, si es del ramo de comidas rápidas, o más bien se refiere a otro tipo de servicios como estaciones de servicios, autolavados, centros de copiado o correspondencia, por citar alguno de los ramos de la amplia variedad que existen. Tampoco se hace una segmentación en si la franquicia es de origen nacional y con actividades solo en el país o fuera de Venezuela, o se trata netamente de una marca que viene del exterior.
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