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Los deberes formales y las sanciones

Juan Antonio Golía Amodio*

La ampliación de las penas y la severidad de las sanciones contra delitos de evasión fiscal fue uno de los requisitos exigidos en la Disposición Transitoria Quinta de la Constitución de la República, desarrollado en la reforma del Código Tributario, según los cuatro tipos de ilícitos previstos en su actual artículo 80: 1. Ilícitos formales; 2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas; 3. Ilícitos materiales, y 4. Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad.

En esta ocasión, con las limitantes que este espacio impone, se presenta un resumen de los principales ilícitos formales según el Código reformado, los cuales derivan en multas saladísimas.

Según el artículo 99, los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los siguientes deberes: 1. Inscribirse en los registros exigidos; 2. Emitir o exigir comprobantes; 3. Llevar libros y registros; 4. Presentar declaraciones y comunicaciones; 5. Permitir el control de la Administración Tributaria; 6. Informar y comparecer ante la Administración; 7. Acatar las órdenes de la Administración, y 8. Cualquier otro deber legal.

Los ilícitos relativos a la inscripción en los registros contemplan como subtipos: a) No inscribirse en los registros, o proporcionar la información en forma insuficiente o errónea, lo cual genera multa de 50 UT incrementada en 50 UT por cada nueva infracción, hasta un máximo de 200 UT, y b) Inscribirse en los registros o proporcionar las informaciones requeridas fuera del plazo establecido, cuya multa es de 25 UT, incrementada en 25 UT por cada nueva infracción, hasta llegar a un máximo de 100 UT.

Los ilícitos relativos a la emisión o la exigencia de comprobantes son: a) No emitir facturas u otros documentos exigidos, lo cual implica multa de una UT por cada documento dejado de emitir, hasta un máximo de 200 UT por cada período o ejercicio fiscal, pudiendo ser objeto de clausura el local, de uno hasta cinco días continuos; b) No entregar las facturas y otros documentos exigidos, o emitir facturas u otros documentos obligatorios con prescindencia de los requisitos previstos, o emitir los documentos obligatorios a través de máquinas fiscales u otros medios tecnológicos que no reúnan los requisitos respectivos, lo cual acarrea multa de una unidad tributaria por cada documento emitido, hasta un máximo de 150 UT por cada período; c) No exigir a los vendedores o prestadores de servicios los comprobantes de las operaciones realizadas, cuya multa es de una a cinco UT; d) Emitir o aceptar facturas cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real, lo cual podrá ser sancionado con multa de cinco a 50 UT.

Como ilícitos formales relacionados con la obligación de llevar libros y registros están previstos: a) No llevar los libros y registros exigidos, cuya sanción es multa de 50 UT, incrementada en 50 UT por cada nueva infracción, hasta un máximo de 250 UT; b) Llevar los libros y registros sin cumplir con las formalidades establecidas, o llevarlos con atraso superior a un mes, o no llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad y otros registros contables, excepto para los contribuyentes autorizados, o no conservar durante el plazo establecido los libros y documentos, así como los sistemas o programas computadorizados de contabilidad y otros soportes, cuya multa es de 25 UT, incrementada en 25 UT por cada nueva infracción, hasta un máximo de 100 UT. En caso de impuestos indirectos, la comisión de estos ilícitos puede originar además la clausura del establecimiento por un plazo de hasta tres días continuos.

Con relación a la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones, están previstas las siguientes infracciones: a) No presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos u otras comunicaciones, cuya sanción es de 10 UT, incrementada en 10 UT por cada nueva infracción, hasta un máximo de 50 UT; b) Presentar las declaraciones en forma incompleta o fuera de plazo, o presentar más de una declaración sustitutiva, o con posterioridad al plazo establecido, o presentar las declaraciones en formularios o lugares no autorizados. En estos casos la multa es de cinco UT, incrementada en cinco UT por cada nueva infracción, hasta un máximo de 25 UT; c) No presentar o presentar con retardo la declaración informativa de las inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal, cuya sanción es de mil a dos mil UT, y si se presentare con retardo será de 250 a 750 UT.

Los ilícitos formales relacionados con la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria son: a) No exhibir los libros y documentos que la Administración solicite, o producir, circular o comercializar productos gravados sin el signo de control visible, o no mantener en condiciones de operación los soportes computadorizados, o no exhibir, ocultar o destruir carteles, señales y demás medios utilizados, exigidos o distribuidos por la Administración, o no facilitar a la Administración Tributaria los equipos técnicos necesarios para la revisión de la documentación micrograbada que se realice en el local del contribuyente, o imprimir facturas y otros documentos sin la autorización otorgada por la Administración, o imprimir facturas y otros documentos en virtud de la autorización otorgada por la Administración Tributaria, incumpliendo con los deberes previstos, o fabricar, importar y prestar servicio de mantenimiento a las máquinas fiscales en virtud de la autorización otorgada por la Administración, incumpliendo con los deberes previstos en las normas respectivas. En estos supuestos la multa prevista es de 10 UT, la cual se incrementará en 10 UT por cada nueva infracción, hasta un máximo de 50 UT; b) Impedir el acceso a los locales donde deba desarrollarse la fiscalización, cuya multa es de 150 a 500 UT; c) La no utilización de la metodología establecida en materia de precios de transferencia, que se traduce en una multa de 200 a 500 UT.

Los ilícitos formales relacionados con la obligación de informar y comparecer ante la Administración Tributaria son: a) No proporcionar la información requerida por la Administración Tributaria sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación dentro de los plazos establecidos, o no notificar a la Administración las compensaciones y cesiones realizadas, cuya multa es de 10 UT, incrementada en 10 UT por cada nueva infracción, hasta un máximo de 200 UT, y b) Proporcionar a la Administración Tributaria información parcial, falsa o errónea, o no comparecer cuando ésta lo solicite, cuya multa es de 10 UT, incrementada en 10 UT por cada nueva infracción, hasta un máximo de 50 UT.

Se considera como desacato a las órdenes de la Administración Tributaria: 1. La reapertura de un establecimiento, con violación de una clausura impuesta; 2. La destrucción o alteración de los sellos, precintos o cerraduras puestos por la Administración Tributaria; 3. La utilización, sustracción, ocultación o enajenación de bienes o documentos que queden retenidos en poder del presente infractor, en caso que se hayan adoptado medidas cautelares. Quien incurra en alguno de los ilícitos señalados podrá ser sancionado con multa de 200 a quinientas UT.

El incumplimiento de cualquier otro deber formal sin sanción específica podrá ser penado con multa de 10 a 50 UT.

* Abogado tributarista / jgolia@cantv.net

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