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Cumplir voluntariamente

Juan Antonio Golía Amodio*

El pasado 3 de octubre se publicó en la Gaceta Oficial de la República (N° 37.296) la Ley sobre el Régimen de Remisión y Facilidades para el pago de Obligaciones Tributarias Nacionales, la cual, según sus proyectistas, constituye un instrumento legal que promueve lo que denominan el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias como contraprestación a una especie de amnistía tributaria.

El régimen establecido en la Ley incluye aquellos tributos de la competencia del Poder Nacional administrados por el Seniat, excluyendo expresamente: las deudas provenientes de impuestos, retenidos o percibidos, y no enterados; las que provengan de tributos aduaneros; las derivadas del impuesto al débito bancario; aquellas que hayan sido objeto de allanamiento por parte del contribuyente, y por último, las que estén siendo objeto de juicio ejecutivo, siempre que se haya practicado el embargo respectivo.

Los beneficios contemplados en la Ley abarcan: (1) La remisión entre 10 y 20% de las deudas por concepto de los tributos adeudados, aplicable solo durante los tres primeros meses de vigencia de la Ley; (2) La remisión total o parcial de las deudas provenientes de multas; (3) La posibilidad de fraccionar el pago de deudas con la aplicación de una tasa fija e interés preferencial; (4) La condonación de multas e intereses por la presentación extemporánea de declaraciones omitidas o la sustitución de aquellas mal elaboradas; (5) La remisión total de las deudas tributarias representadas por intereses moratorios, intereses compensatorios y actualización monetaria, en los casos en que fuere procedente su cobro.

Prevé el artículo 3 que los períodos impositivos que pueden ser objeto de la ley comprenden hasta el ejercicio fiscal 2000 inclusive; lo que hace suponer, salvo mejor criterio, en el caso de aquellas empresas con ejercicios económicos que concluyen en un día distinto al 31 de diciembre, podrán disfrutar del beneficio respecto de aquellos tributos de imposición anual generados hasta el día y mes de cierre respectivo al año 2000. En el caso del IVA, por tratarse de períodos impositivos mensuales, el beneficio incluirá el mes de diciembre de 2000, independientemente del mes de cierre del ejercicio económico de la empresa.

El plazo para hacer la solicitud respectiva concluye el día primero de abril de 2002.

La solicitud deberá manifestar la voluntad de acogerse al régimen y contener las informaciones requeridas en el artículo 6. La aplicación de los beneficios podrá ser solicitada para cualquier período fiscal.

Recibida la solicitud, la Administración Tributaria tendrá diez días hábiles para indicarle al contribuyente el monto total adeudado, utilizando para ello la información contenida en sus registros y lo señalado en el escrito.

Concluido dicho lapso, el contribuyente tiene cinco días para indicarle a la administración los tributos, accesorios y sanciones respecto de los cuales solicita los beneficios previstos en la Ley. Entre los requisitos para la procedencia de los beneficios, se encuentran el no incurrir en infracciones tributarias que ameriten pena restrictiva de libertad durante los dos años siguientes a partir de la entrada en vigencia de la Ley y cumplir con las obligaciones tributarias para el ejercicio fiscal 2001.

Aunque debemos presumir en todo momento la buena fe y la sensatez por parte de los funcionarios de la Administración Tributaria, este último requisito pudiera generar desconfianza, ya que, en la práctica, no existe un contribuyente en la faz de la tierra que cumpla cabalmente con todas y cada una de las obligaciones tributarias, muchas de ellas constituidas por deberes formales de todo tipo, lo que abre la posibilidad, teórica claro está, de hacer nulos los efectos de la transacción efectuada.

La remisión parcial en el caso de las deudas provenientes de los tributos se verificará solo para aquellos contribuyentes que se acojan y paguen 80% durante el primer mes de vigencia, o 90% dentro del segundo y tercer mes, la diferencia es el porcentaje de tributos remitido. La remisión total de intereses moratorios, intereses compensatorios y actualización monetaria, en los casos en que fueren procedentes, se hará proporcionalmente a cada pago del tributo de que se trate. Igual mecanismo se aplica a las sanciones pecuniarias.

Con relación a las sanciones impuestas por incumplimiento de deberes formales, está prevista una remisión correspondiente a 50% de las cantidades adeudadas, siempre que el contribuyente pague el 50% restante.

Otro beneficio que ofrece la Ley tiene que ver con los planes de fraccionamiento de pagos de hasta 24 meses. El interés preferencial equivale a 80% de la tasa activa mensual promedio ponderada de los bancos publicada por el Banco Central para el mes anterior a la fecha de aceptación del plan de fraccionamiento de pagos. Sin embargo, este procedimiento está condicionado a la aceptación por parte de la Administración Tributaria de las garantías ofrecidas.

Llama la atención el artículo 28 que consagra la posibilidad para aquellos contribuyentes que no hayan presentado las declaraciones definitivas del Impuesto sobre la Renta correspondiente a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 97 y el 2000, de eludir fiscalizaciones con fines de determinación de tributos, si presentan dichas declaraciones y pagan el impuesto resultante más 3% de sus ingresos brutos por cada ejercicio fiscal. El artículo 29 otorga igual inmunidad para los que sí presentaron sus declaraciones y opten por 3% adicional conforme a sus ingresos brutos por cada ejercicio fiscal.

Si bien está contemplado que la manifestación de voluntad de acogerse a sus beneficios implica la terminación de los procedimientos administrativos o judiciales en curso, y el artículo 19 de la Ley prevé que la Administración Tributaria Nacional deberá remitir periódicamente a la Contraloría General de la República una relación detallada de las remisiones que hubieren operado conforme a lo establecido en esta Ley, se observa una inconsistencia.

La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de mayor rango legal prevé en su artículo 41 que: "Cuando el Ejecutivo Nacional resuelva declarar la prescripción de los créditos atrasados a favor de la República, será necesario el dictamen previo de la Contraloría. Igual requisito deberá cumplirse en los casos de remisión total o parcial de dichos créditos, cesiones, concesión de prórrogas para su pago o celebración de cualquier transacción relacionada con los mismos y con los intereses que hayan devengado".

Así lo reconocía la Ley de Remisión Tributaria del 24 de abril de 1996, que en su artículo 14 señalaba: "A los efectos de conceder la remisión establecida en esta Ley, será necesario el dictamen previo de la Contraloría General de la República, el cual deberá evacuarse en el plazo máximo de un mes".

En otro orden de ideas, con fecha 17 de octubre de 2001 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 37.305 el Código Orgánico Tributario que esperamos estar divulgando y comentando a partir del mes de diciembre.

*Abogado especialista en derecho tributario
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