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El Derecho de Frente

La mayor parte de los ciudadanos desconocen la figura del impuesto municipal denominado Derecho de Frente.

El Derecho de Frente es un impuesto inmobiliario cuya potestad ha sido otorgada al Poder Municipal por la Constitución de la República de Venezuela (numeral 2 del artículo 179°), el cual ha sido denominado "impuesto sobre inmuebles urbanos".

Este impuesto, conjuntamente con los demás tributos y asignaciones, constituyen los ingresos de los municipios, ingresos que son necesarios para sufragar sus costos y realizar las inversiones necesarias que les permitan tutelar la calidad de vida de la colectividad a nivel de cada municipalidad.

La armonía entre los distintos tributos municipales, atendiendo a los principios constitucionales del derecho tributario, conjuntamente con los tributos nacionales y estadales, constituyen el sistema tributario.
Sin embargo, pareciera que a nivel municipal las cargas impositivas están concentradas en la actividad comercial e industrial (patente de industria y comercio, espectáculos públicos), mientras que se observa cierta indulgencia con los impuestos a los inmuebles residenciales en la mayor parte de los municipios.

La razón por la que esto sucede se desconoce, sin embargo, suponemos que "como quiera que los votantes son los propietarios de los inmuebles residenciales, no hay que ser muy severos a la hora de cobrarles impuestos por su tenencia".

El pagar impuesto es siempre antipático, y no es la intención en este espacio el hacer una apología de los impuestos a los inmuebles urbanos para promover su aumento.

Sin embargo, en muchos casos, dependiendo de la fecha de adquisición del inmueble, los pagos por concepto de derecho de frente son insignificantes.

Tomemos por ejemplo el caso de una casa quinta determinada cuyos datos se reservan, ubicada en el municipio Baruta, con más de 500 metros cuadrados, en la que vive una familia compuesta por cinco miembros, donde se generan mensualmente, entre otros, los siguientes costos: energía eléctrica, 120.000 bolívares aproximadamente; agua, 50.000 aproximadamente; aseo, 8.230; y, Derecho de Frente, menos de 2.100 mensuales, con descuentos de 20% sobre la cuota por concepto de pronto pago.

Con esta última suma, conjuntamente con otros ingresos, el municipio debe velar por la prevención y protección vecinal y dotar los servicios de policía municipal, conservar los parques, jardines, plazas y otros sitios de recreación; mantener la vialidad urbana; proteger el ambiente y cooperar con el saneamiento ambiental; brindar educación preescolar, así como los servicios de integración familiar del discapacitado al desarrollo comunitario, y fomentar las actividades e instalaciones culturales y deportivas. Ofrecer además servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes y las actividades relativas a las materias de la competencia municipal, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y servicios funerarios, entre otros.

El lector objetará que la mayoría de los servicios descritos son deficientes en su municipio; que las calles están repletas de huecos, los cuales se transforman en mesetas cuando son reparados, que no hay seguridad, que existen todo tipo de deficiencias, razón por lo que no está dispuesto a pagar más impuestos.

Otros observarán que en oportunidades algunos concejos municipales han enloquecido aplicando fórmulas de indexación al derecho de frente, al punto de que lo han convertido en un impuesto confiscatorio.

Sin embargo, el problema sigue allí. Peor aún se observan casos en los que en un edificio, para un mismo tipo de apartamento, existen dos o más tarifas impositivas con diferenciales entre ellas de 1.000 por ciento y más, dependiendo de la fecha de adquisición de cada inmueble. Esto atenta contra el principio tributario doctrinal de igualdad, según el cual, dos sujetos pasivos en igualdad de condiciones deben pagar un mismo impuesto.

Debemos concluir que en Venezuela la mayoría de los municipios están en flagrante contravención de la Constitución de la República, por cuanto no tienen un sistema tributario con una justa distribución de las cargas públicas, y en particular por lo que se refiere al impuesto denominado Derecho de Frente.

En una de las principales ciudades del condado de Dade en Florida, los impuestos inmobiliarios se establecen de manera uniforme, en base del siguiente ejemplo concreto: un apartamento con un valor de mercado de $ 180.000 fue tasado por un avaluador municipal, de acuerdo con los parámetros que establece el correspondiente instructivo, en $ 124.930.

A la referida base imponible se le aplicó un factor de 0,02511300, lo cual arrojó un impuesto anual de $ 3.137.

Si el inmueble es vivienda principal, la base imponible tiene un descuento de $ 25.000.

Es interesante observar que el inmueble cuyo ejemplo se cita genera los siguientes costos: $ 516 por concepto de condominio, $ 115 por luz, 120 por teléfono, y $ 261 por "derecho de frente", de acuerdo con lo indicado. Haga usted los cálculos que considere oportunos y compárelos con el caso del inmueble ubicado en Baruta.

El desarrollo de un mecanismo similar en los municipios de las principales ciudades del país se autofinanciaría; incorporando, claro está, procedimientos expeditos que preserven suficientemente los derechos de los contribuyentes.

Al mecanismo indicado se pudieran agregar paralela o alternativamente otras modalidades para lograr un "accertamento" justo del impuesto.

Si asumimos, por ejemplo, que la carga demográfica que genera un inmueble urbano residencial, en la mayoría de los casos, tiene que ver con el número de sus ocupantes, y que existe una relación entre el número de ocupantes y el consumo eléctrico, cuyas tarifas están vigiladas por el Estado, puede establecerse un factor de conexión y, consecuentemente, una proporción entre el costo de la energía eléctrica y el impuesto por la tenencia del inmueble de acuerdo con parámetros técnicos.

En el caso de la casa ubicada en el municipio Baruta antes citado, de establecerse un porcentaje de 50% sobre los pagos por concepto de consumo eléctrico, por ejemplo, el propietario pagaría 60.000 bolívares por Derecho de Frente, en vez de 2.100, lo cual aún es una suma moderada.

Claro que las autoridades municipales deben hacer buen uso de esos impuestos y rendir cuenta de su destino.

La cuestión es que, por una parte, los impuestos deben respetar el principio de igualdad tributaria, y por la otra, debemos reconocer que no se puede pretender vivir en un municipio de primera si no se pagan impuestos o estos son simbólicos por insignificantes.

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