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Septiembre 2.000
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![]() Escoja la mejor inversión El pasado mes de mayo fueron dictadas por la Comisión Nacional de Valores las normas sobre actividades de intermediación de corretaje y bolsa. El objetivo fundamental de las mismas es "establecer reglas para la documentación y registro de operaciones, definición de perfiles de inversión, liquidación de operaciones, registro de estipulaciones contractuales, control de riesgos, establecimientos de rangos patrimoniales y mecanismos de protección de los inversionistas", todo ello a los fines de alcanzar un desarrollo ordenado del mercado y obtener un control razonable de los riesgos generados por las operaciones efectuadas en este ramo de actividades.
La publicación de esta nueva normativa en el marco jurídico venezolano, especialmente en el área del mercado de capitales, introduce de manera innovadora la regulación a este tipo de actividades, las cuales anteriormente venían realizándose consuetudinariamente, pero sin el soporte de un texto jurídico que fundamentara la operación de las mismas. Considerando al mercado de capitales como una rama de la economía, el Estado ha tomado el control sobre estas actividades de forma de tratar de fiscalizar y proteger los intereses de los inversionistas, con el objeto de hacer más segura la inversión de dinero puesta en manos de terceros para realizar transacciones financieras. Con estas notas se tratará de esbozar los aspectos más relevantes de esta nueva normativa, la cual abre paso al control regulatorio por parte del ente regulador del mercado de capitales (Comisión Nacional de Valores) y que busca, en consecuencia, brindar al inversionista una mayor seguridad jurídica y protección frente a los riesgos que involucra la ejecución de las actividades financieras. Normativa en detalle. En primer lugar, el ámbito de aplicación de las normas. Las normas están dirigidas a regular a las sociedades de corretaje de títulos valores y a las casas de bolsa creadas de conformidad con las disposiciones de la Ley de Mercado de Capitales. Igualmente, los corredores públicos de títulos valores se encuentran sujetos a la aplicación de las normas pero no en toda su extensión, sino únicamente en relación con lo dispuesto por el artículo 3 de las normas en cuestión. De acuerdo con las reglas para los registros, documentación y procesos de contratación, las normas prevén la elaboración de unas bases legales de contratación, las cuales consistirán en la celebración de un contrato de comisión entre las sociedades de corretaje o las casas de bolsa con el inversionista, acuerdo este que regulará las relaciones entre las partes y regirá para todas las operaciones que se realicen en virtud de las obligaciones contempladas en las normas en comentario. Asimismo, la normativa dispone la elaboración de unos términos y condiciones generales de contratación, una vez más a los fines de tratar de garantizar la protección y la seguridad jurídica de los clientes, con los cuales se deberá suscribir dicho contrato y que deberá contener los mecanismos de comunicaciones entre las partes, las consecuencias de las órdenes emitidas, los errores de transmisión, el régimen de responsabilidades, las actividades y servicios incluidos y excluidos en la contratación, las formas de pago del servicio contratado, cláusulas sobre ley y jurisdicción aplicable, resolución de controversias y cualesquiera demás estipulaciones que las partes consideren convenientes incorporar en las condiciones de contratación. Otro de los aspectos de la regulación es la obligación por parte de las sociedades de corretaje y casas de bolsa de determinar el perfil del inversionista, basado en la revisión de la situación financiera, el comportamiento en el mercado de capitales, la capacidad económica del cliente y la evaluación del riesgo crediticio de los valores objeto de operaciones. De acuerdo con dicho perfil, la sociedad de corretaje y las casas de bolsa clasificarán las operaciones que los inversionistas puedan realizar y adecuarán las actividades permitidas en atención a la información reflejada en el perfil del inversionista. Con relación a las operaciones de reparto, financiamiento de margen y mutuo de títulos valores, la nueva normativa regula exhaustivamente cada una de dichas operaciones, mediante el establecimiento de los términos y estipulaciones exigidos en los acuerdos, los requerimientos patrimoniales necesarios para el desarrollo de las actividades por parte de las sociedades de corretaje y casas de bolsa, las formalidades requeridas y los títulos valores objeto de tales actividades. Previo a la entrada en vigencia de las normas, las sociedades de corretaje, de conformidad con las previsiones de la Ley de Mercado de Capitales se encontraban facultadas para realizar tales operaciones con plena libertad. Las normas incorporan también el establecimiento de rangos patrimoniales y garantías de riesgo para las sociedades de corretaje y casas de bolsa, rangos que deberán mantener de acuerdo con el desarrollo de las actividades que deseen efectuar. El establecimiento de dichos rangos implica el ejercicio de control por parte del ente regulador, al someter a los sujetos de aplicación de las obligaciones de las normas, al mantenimiento de los índices de patrimonio y las garantías de riesgo, control que debería reflejarse en seguridad jurídica y protección al patrimonio del inversionista que finalmente contrata con dichas sociedades para el manejo y custodia de su dinero o valores. El aspecto de mayor importancia para el inversionista es la consagración de las disposiciones relativas a la protección del patrimonio del inversor, en las cuales se expone lo atinente a las operaciones de ingreso y egreso de dinero y de custodia de los títulos valores objeto de las transacciones en el mercado de capitales. Así pues, a los fines de preservar el patrimonio de los clientes, las normas contemplan la elaboración de diversos acuerdos: el contrato de manejo de cuentas bancarias, tanto por la sociedad de corretaje como por el cliente, a través del mantenimiento de cuentas abiertas en una de las instituciones regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras; el contrato de mandato y depósito entre la sociedad de corretaje y el cliente; y, a su vez, un contrato de custodio entre dicha sociedad de corretaje y el depositario autorizado. En cada una de las anteriores actividades se deberá, tal como lo predica la resolución, cumplir con todos los requisitos para la documentación e información con respecto a la movilización de los fondos o títulos valores sometidos a los acuerdos en referencia. Finalmente, otro de los aspectos contenidos dentro del título de la protección al inversor se contempla en la actividad de administración de cartera de títulos valores por cuenta de terceros. En dichas operaciones la sociedad de corretaje autorizada para actuar como tal por el ente regulador recibe de una persona natural o jurídica la facultad de disponer, total o parcialmente, los valores o fondos que componen la cartera a administrar y en consecuencia se hace necesaria la elaboración de un acuerdo de administración que deberá contener todas y cada una de las estipulaciones previstas en las normas. En este sentido, es importante destacar que la reciente normativa prohíbe a las sociedades de corretaje y casas de bolsa la administración de cartera discrecional. Por último, consideramos que la entrada en vigor de las normas comentadas debería proporcionar mayor confianza al inversionista, pues, en teoría, las reglas de juego parecieran estar claras. No obstante ello, solo en la medida en que las normas sean correctamente aplicadas se puede alcanzar la seguridad jurídica y protecciones propugnadas por la normativa en comentario al inversionista. El tiempo dirá si las medidas adoptadas en las normas son las más idóneas para lograr dicha seguridad y protección a los legítimos intereses de los inversores. María Elisa Curé Gómez, de Andersen Legal. |
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