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¿Cómo y qué exportar? Pese a la importancia que tienen las marcas y patentes para las empresas con vocación exportadora, son aspectos generalmente considerados en el último minuto, que no forman parte de una planificación estratégica. Peor aun cuando la decisión de exportar no es consecuencia de un proceso de análisis de oportunidades, sino más bien de la caída de las ventas en el mercado nacional Verónica Hernández
Según el abogado Ricardo Antequera Hernández, especialista en propiedad intelectual y derecho marcario del escritorio Antequera Parilli, Rodríguez & Asociados, uno de los aspectos que menos toman en cuenta los empresarios a la hora de exportar son los activos de sus empresas que eventualmente son protegibles por propiedad intelectual. Los derechos de propiedad intelectual, especialmente aquellos comprendidos en la propiedad industrial (marcas y patentes), son estrictamente territoriales. Ello quiere decir que una empresa que tenga protegidas sus marcas y patentes en Venezuela, y quiera exportar sus productos a Brasil, por ejemplo, deberá cumplir todos los procesos de registro de ese país antes de realizar su primera exportación. "Puede ser una superempresa, pero si no ha definido con cautela una política interna de propiedad intelectual, cuando pretenda vender sus productos en otros países puede encontrar diversas trabas: que la marca ya ha sido registrada, que la marca esté registrada de forma similar, que la marca sea débil y sea rechazada en el registro del país en cuestión, ya que los criterios en ese sentido no son estándar para todos los mercados; que existan marcas parecidas que identifican productos afines y tenga que negociarse una coexistencia, etc. A veces son prácticas de mala fe, otras veces no. Hay que tomar en cuenta que las marcas son simplemente una combinación de caracteres que resultan en palabras de uso común en el lenguaje o palabras de fantasía, las cuales se le pueden ocurrir a varias personas a la vez", comenta Antequera Hernández. El caso es distinto cuando se trata de marcas notorias, aunque las mismas no hayan sido registradas en varios mercados, pues todos los países, cuando suscriben acuerdos internacionales sobre la materia, asumen la obligación de proteger marcas notorias. El problema surge porque, en muchos casos, la marca es notoria en unos mercados, pero en otros no. Tiene que haber, al menos, un nivel mínimo de reconocimiento de la marca "notoria" por parte del público consumidor, ya que en materia de propiedad intelectual lo que se busca es proteger los intereses, tanto privados (la inversión del empresario, su esfuerzo, desarrollo de productos y mercadeo de nombres comerciales) como públicos (que los consumidores no sean engañados, que tengan capacidad de elección, y atiendan a varias alternativas de productos y servicios que se diferencien entre sí por sus características propias). Antequera Hernández comenta que aunque se pueden presentar conflictos marcarios en cualquier categoría de productos o servicios exportables, son comunes en el caso del sector farmacéutico y en alimentos. "No obstante, lo que eleva la casuística no es la categoría de producto sino el mercado: en mercados más competidos, con más opciones empresariales, habrá más posibilidades de conflicto", asevera.
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