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ENERO-FEBRERO 1999
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Puesto en papel Cuentas claras conservan la amistad y contratos firmados el trabajo. Un aspecto importante a tener en cuenta al cambiar de trabajo es asegurar la posición profesional, los ingresos, beneficios, adiestramiento y posibilidades de ascenso, al poner por escrito las condiciones laborales Uno de los fenómenos que afectan en mayor medida las relaciones entre una empresa y sus empleados es la informalidad. Aun en aquellos ambientes de trabajo que se precian de guardar una cultura corporativa que respeta las instancias, con frecuencia se da el caso de que en la contratación de un empleado no existe un papel firmado. Por lo general, el tratamiento a un empleado, sea cual fuere su cargo, suele regirse por las normas contenidas en el artículo 71 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), el cual contempla en detalle el rango de los derechos mínimos del trabajador de todo nivel. Según Luis Alfredo Hernández, del escritorio jurídico Anzola, Bóveda, Rafalli y Rodríguez, en 90 por ciento de los casos de demanda por derechos no reconocidos están comprometidos ex empleados y empleadores que no habían suscrito convenios por escrito. En este aspecto, la ley es escueta, dado que no indica explícitamente la obligatoriedad o necesidad de poner por escrito los acuerdos entre trabajador y empresa. "Lo común explicó es que en las oficinas de recursos humanos se le indique al nuevo empleado cuál es la naturaleza del cargo que ocupará, sus funciones, el salario que recibirá, así como los beneficios adicionales tales como vacaciones, días libres y atenciones especiales". Desde el punto de vista del trabajador especialmente si se trata de un profesional liberal o un asesor, resulta positivo solicitar por escrito las condiciones en que se realizará la labor profesional, lo que permite evitar problemas que puedan surgir posteriormente. Contar con este documento es positivo, independientemente de si se ingresa bajo un contrato individual o colectivo. Según Hernández, esta es la mejor manera de defenderse de los baches legales. Entre los reclamos más comunes destacan los relacionados con la cancelación de beneficios como las utilidades, dado que la LOT contempla su pago en un rango que va desde 15 días como mínimo hasta un máximo de cuatro meses, sin que esto represente un techo para este tipo de beneficios. Otros reclamos frecuentes están relacionados con los profesionales de género femenino y la maternidad.
Mejor aún resulta contar con un precontrato, mientras se cumple el preaviso de ley, en el cual se contemplen las condiciones en las que se realizarán las labores, así como la fecha de inicio de actividades. Estos elementos son útiles al momento de enfrentar, legalmente, el incumplimiento de la empresa no solo de los puntos centrales del contrato, sino la contratación misma. Por otra parte, siempre es conveniente solicitar la inclusión en el contrato de una cláusula que garantice una indemnización al trabajador en caso de que ocurra un despido durante el período de prueba, el cual tiene una duración de dos a seis meses.
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