Pensiones a la medida de su ingreso
Para que el sistema de pensiones entre en funcionamiento en la fecha fijada se requiere que antes del primero de abril próximo se establezca el reglamento del Decreto-Ley aprobado el pasado 4 de noviembre bajo el régimen de Ley Habilitante, así como la creación de la Superintendencia de AFP. Sin embargo, la instrumentación de este régimen exige un amplio trabajo previo orientado a generar confianza entre los venezolanos, ya que cuenta con algunos elementos que lucen impopulares

Doble impacto
Con la entrada en vigencia de la Ley del Subsistema de Pensiones se espera un incremento mayor de los aportes destinados a la seguridad social sobre el salario, así como una expectativa de reducción del empleo por el alza de los costos para el patrono

Bola de nieve reactivadora
El establecimiento de AFP plantea el comienzo para el año 2000 de un proceso dinamizador de la economía venezolana, mediante la reactivación del mercado de capitales y la creación de fuentes de financiamiento a largo plazo, menos costosas para las empresas. Este ambiente económico favorable generará mayor competencia en la banca en términos de tasas de interés y productos de crédito

Aseguradoras dispuestas a competir
Las compañías de seguros y las entidades financieras son las instituciones con mayores oportunidades para operar en el atractivo negocio de la administración de fondos de pensión y seguros de riesgo laboral


Fondos de pensiones fomentan competitividad

Entre las ventajas que crea el nuevo sistema para las empresas destacan nuevas fuentes de financiamiento, mayor eficiencia laboral, fortalecimiento de la economía formal y mejoramiento en la calificación del riesgo industrial

Seguridad Social del Clero en Venezuela
La seguridad social de los Sacerdotes católicos de Venezuela, es atendida por el Instituto de Previsión Social del Clero (Inpreclero), que es una asociación civil cuyos miembros son las Arquidiócesis, Diócesis, Vicariatos Apostólicos y el Ordinariato Militar.

Inmuebles: alternativa rentable para las AFP
Los empresarios de bienes raíces tendrán que concurrir al mercado de capitales para poder titularizar sus desarrollos y promover entidades de inversión colectiva inmobiliarias


Características de las AFP
  • Pueden ser una sociedad anónima privada.
  • Tienen fines de lucro.
  • Sus únicos ingresos son las comisiones que cobra por administrar el Fondo de Pensiones.
  • Sus gastos derivan de la administración del Fondo de Pensiones como remuneraciones, alquileres, publicidad, etc.
  • Actúan en competencia unas con otras.
  • No es propietaria del Fondo de Pensiones, sólo lo administra.

Fuente: Trabajo de grado "Los fondos de pensiones y su impacto en el sector inmobiliario". Postgrado de Gerencia Inmobiliaria. Unimet. Autores: Roberto Palma y Virgilio Paz. Tutor: Miguel Chacón.


Funciones de las calificadoras de riesgo
  • Estudiar el comportamiento del mercado de capitales, estableciendo los condicionamientos de la oferta y la demanda en los diversos sectores de inversión.
  • Examinar las condiciones financieras, principalmente de las estructuras de endeudamiento y plazos y tasas de interés.
  • Analizar la gerencia de las empresas donde las AFP invierten, para así asignar recursos de una manera óptima y lograr una diferenciación entre las empresas.
  • Analizar el factor referente a la liquidez, pues no cabe duda que las AFP tenderán a efectuar sus inversiones en empresas que gocen de una elevada bursatilidad.
Requisitos para constitución de las AFP
  • Constituirse bajo la forma de sociedades mercantiles.
  • Tener como objeto social exclusivo la realización de la actividad administradora de los recursos provenientes de las cotizaciones.
  • Acreditar inicialmente y mantener un capital mínimo de 450 mil unidades tributarias, o su equivalente en bolívares, totalmente suscrito y pagado en dinero efectivo.
  • Emitir acciones nominativas de una misma clase no convertibles al portador.
  • Tener como mínimo 5 accionistas, sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

Administradoras del futuro

En el espíritu de la ley que regula el Subsistema de Pensiones quedó claro que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deberán constituirse bajo la figura de sociedades públicas, privadas o mixtas, que tendrán como objetivo principal administrar las cotizaciones y otros beneficios que establece el nuevo régimen de seguridad social en Venezuela.

Ante las polémicas surgidas por varios sectores en relación a la exclusividad del ámbito de competencia de las AFP, la ley pretende que la naturaleza de las mismas sea unidireccional, para así poder garantizar una administración eficiente de la recaudación de prestaciones sociales y de su acreditación a las cuentas individuales de las personas afiliadas al sistema.

Asimismo, las AFP deberán abrigar criterios de inversión en una amplia gama de instrumentos financieros, que les permitan obtener un alto nivel de rentabilidad en el manejo de los fondos. Los expertos estiman que será el mismo mercado el que determinará hacia dónde se canalizarán las inversiones efectuadas por tales instituciones.

También se prevé que las AFP que sean realmente exitosas a la hora de manejar su portafolio de inversiones, cobrarán los mejores honorarios y trabajarán a base de mayores volúmenes. Mientras tanto, las administradoras menos exitosas, de seguro tendrán problemas en su estructuración y costos, con lo cual les será difícil remontar la cuesta en un mercado caracterizado por la competitividad.

 

Profides: la pionera

En materia de administración de pensiones, Profides lleva la batuta a nivel nacional. Esta institución, creada en 1993, maneja actualmente 18 mil afiliados y administra recursos por el orden de 3 mil millones de bolívares, tanto en sus cuentas por concepto de prestaciones sociales como en las correspondientes a pensiones por jubilación.

Jaime Tredinick, vicepresidente ejecutivo de Profides, explica que esta es una institución fiduciaria respaldada por el sistema financiero, por lo que no desaparecerá con la entrada en vigencia del nuevo sistema de pensiones.

"Además, Profides cuenta ya con una amplia experiencia en el mercado venezolano, que será una de sus ventajas a la hora de unir esfuerzos con otros consorcios que deseen asociarse a la institución, para así ingresar juntos al nuevo sistema de pensiones", indica.

Tredinick asegura que sus mayores clientes provienen del sector salud, de la educación privada, del pequeño comercio y de la PYMI. También la institución posee afiliados en Caracas, Barquisimeto, Mérida, Valencia y Maracay.

Asimismo, como representante de Venezuela ante la Asociación Internacional de Administradoras de Fondos de Pensión, Tredenick asegura que el mercado nacional no resiste más de 10 AFP, pues esto implicaría una competencia adicional en publicidad que se traduciría en mayores costos para tales instituciones.

"Por esta razón, los 27 grupos, incluyendo a la mitad de los bancos y las principales compañías de seguros presentes en Venezuela, que ya han manifestado interés por participar en la administración de fondos de pensiones deberán conformar consorcios que permitan la búsqueda de objetivos comunes", destaca.

Tredinick considera que las AFP que se constituyan en Venezuela tendrán que tomar en consideración que el mercado de trabajadores informales y profesionales en libre ejercicio representa la mitad de la población económicamente activa y que generará pérdidas porque generalmente se suscriben al sistema por primera vez, pero sólo la mitad de esos trabajadores efectúa sus aportes regularmente.

"También las administradoras tienen que analizar que en Venezuela no hay una conducta creciente de las remuneraciones, lo que ha producido un efecto negativo con respecto a la disminución de las prestaciones sociales. Si a esto se suma que la ley ha llegado en un mal momento, donde la capacidad de ahorro es inferior, entonces la etapa de transición al nuevo sistema resultará muy traumática", asegura.

No obstante, Tredenick sostiene que conforme vayan pasando los años el sistema se irá consolidando para poder garantizar mejores pensiones a sus afiliados, sobre todo para aquellos que empezaron a cotizar con el inicio del nuevo régimen.

Al respecto, Profides estima que en el quinto año de operaciones habrá en el país por lo menos 10 instituciones de este tipo, que agruparán a 4 millones y medio de afiliados y manejarán recursos por el orden de 3 billones de bolívares.

 

Mayor diversidad y menor riesgo

El criterio de poco riesgo y alto beneficio debe constituirse en el norte que tienen que seguir las AFP si desean garantizar un nivel alto de rentabilidad en las inversiones que realizarán para desarrollarse en el país.

Así lo sostiene Miguel Chacón, director de Velutini y Asociados, quien asegura que las AFP requerirán un manejo bien riguroso del riesgo, con el objeto de determinar las mejores alternativas a la hora de invertir los recursos generados por las cotizaciones individuales de los fondos de pensión.

"Por lo tanto, desde un punto de vista jurídico, las inversiones no se pueden canalizar hacia los bienes reales como los inmuebles propiamente dichos, sino más bien hacia bienes financieros, tales como papeles, títulos y valores en el mercado de capitales", acota.

Por esto, Chacón sostiene que se deben examinar las estructuras jurídicas en el mercado de capitales de Venezuela, que cuenta con dimensiones modestas y ofrece un abanico escuálido de posibilidades de inversión.

"También hay que considerar que la ley establece un inventario restringido de posibilidades de inversión, tanto por sectores de actividad económica como en lo que respecta al peso proporcional de cada inversión. Por lo tanto, la inversión se orientará hacia donde haya un menor riesgo y una rentabilidad alta", comenta.

A tales efectos, recomienda que se establezca una estructura jurídica que sugiera y precise la diversificación del portafolio de inversiones. A su vez, aconseja a las futuras AFP que sigan la vieja premisa de "no colocar todos los huevos en una misma cesta".

"De no ser así, habrá un peligro de concentración en la oferta de papeles comerciales y la potenciación de la demanda de las AFP pudiera arbitrar el ascenso de precios ficticios", acota.

Esta situación, a juicio de Chacón, le daría un ambiente complejo a las inversiones de las AFP, que pueden desviar la canalización de recursos en opciones fuera del territorio nacional, con lo cual lejos de colaborar al desarrollo nacional propendería al crecimiento de economías exógenas.

"Este es el caso peruano, donde las administradoras de fondos de pensión mueven una suma de mil 500 millones de dólares y la inversión en el extranjero ha resultado exitosa para alcanzar excelentes rendimientos", resalta.

Puntualiza que se necesita de un cambio de cultura de parte de los empresarios nacionales, para poder estimular la participación de sus compañías en el mercado de capitales, lo cual por un lado favorece la diversificación del mercado y por el otro estimula el desarrollo de la economía nacional.


Comisiones establecidas
  • El artículo 22 de la Ley de Subsistema de Pensiones se establece que las AFP percibirán por la prestación de sus servicios una retribución por concepto de comisión.
  • No obstante, la ley establece el cobro de comisiones por los siguientes servicios:
  • Por la administración de las cuentas de capitalización individual y contratación de seguros de sobrevivencia, nupcialidad, asistencia funeraria, invalidez e incapacidad parcial permanente, se podrá cobrar una comisión no mayor 3,75 por ciento sobre la base de cotización.
  • Por la administración y erogación de una renta temporal nivelada o creciente, contratada con un seguro de renta vitalicia, la comisión sólo podrá establecerse sobre la base de un porcentaje de la pensión mensual que no podrá exceder de 1,5 por ciento del valor mensual de la misma.
  • Por gastos de administración de cuentas de capitalización individual, inactivas por más de 9 meses ininterrumpidos y con saldos superiores a 20 salarios mínimos, se podrá descontar hasta 5 por ciento de la rentabilidad anual de la cuenta, descuento que no deberá superar en todo caso 1,5 por ciento de la base de cotización.

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