Cómo declarar impuestos en 1998


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Un país que sí paga

Pese a que en Venezuela apenas comienzan a darse los pasos para la creación de una cultura tributaria, es evidente el cambio de actitud de los contribuyentes.

En la actualidad el impuesto que mayor peso tiene para la administración tributaria es el ICSVM, que representa 54,19 por ciento de la renta no petrolera; sin embargo, psicológicamente, el que mayor peso tiene para la colectividad en general es el ISLR, que aporta casi 23 por ciento de la recaudación, mientras la renta aduanera y los otros tributos conforman el restante 23 por ciento.

En la actualidad, la evasión fiscal o incumplimiento en la cancelación de impuestos ha disminuido de manera ostensible. En el año 1996 ese indicador se ubicó en 50,8 por ciento, mientras el año pasado fue de 48,2 (el índice descendió 2,6 por ciento) y se estima que para 1998 sea de 43 por ciento.

Una de las principales causas para la evasión es la incertidumbre que tiene el contribuyente sobre el destino de estos recursos.

Muchos tienen la errónea idea de que el dinero va a las arcas del Seniat, cuando este organismo es simplemente el instrumento para la recaudación de los tributos. El destino final es la Tesorería, y quien se encarga de administrar y darle uso a esos ingresos es el gobierno por medio de la Oficina Central de Presupuesto (Ocepre).

En teoría, el impuesto pagado por los contribuyentes está destinado al financiamiento del funcionamiento de los servicios públicos y de la inversión del Estado, a través del gasto público, previsto en la Ley Anual de Presupuesto. Pero el Seniat no tiene injerencia alguna en el manejo real de estos recursos y la presión de los ciudadanos debería ser focalizada sobre el gobierno y el Congreso para lograr este objetivo.

 

Cómo pagar

Uno de los aspectos más engorrosos en torno a la declaración de impuestos es el llenado de la planilla.

Como el tributo que mayores inconvenientes ocasiona al contribuyente es el ISLR, cuyo pago se vence el 31 de marzo, DINERO consultó a expertos y directivos del Seniat en torno a esta temática.

Las sugerencias ofrecidas por el Seniat fueron bastante sencillas: adquirir la planilla o formulario en los centros de Ipostel, llenar cuidadosamente y de manera transparente los datos en la planilla, presentarse ante las entidades bancarias con el formulario lleno y el pago correspondiente en el plazo fijado (no habrá prórroga y la declaración extemporánea del tributo ­por muy bien elaborada que esté­ acarreará sanciones). La fiscalización de las planillas es automatizada.

El contribuyente debe llevar una contabilidad objetiva acorde con la actividad desarrollada. Debe evitar cometer errores de cálculo y no tener inconsistencia en los datos que declara y aparecerán en la planilla. Una declaración objetada como consecuencia de una fiscalización, por no corresponder con los soportes conservados, acarrea igualmente penalizaciones.

Una buena declaración es aquella que en pleno conocimiento de la normativa impositiva toma en cuenta los requerimientos de la administración tributaria y los beneficios que el legislador ha otorgado al contribuyente tales como desgravámenes, rebajas y fraccionamiento en los pagos, entre otros. En muchos casos el desconocimiento de estos beneficios o el mal asesoramiento por impericia o negligencia se traduce en costos innecesarios para el contribuyente.

Adicionalmente, el Seniat puso al alcance de los contribuyentes, mediante las disposiciones legales tributarias y en los diversos boletines emitidos por ese organismo, toda la información necesaria para la declaración de los diversos tributos que son recaudados.

Por su parte, Gabriel Biferi, experto en ciencias fiscales de la firma Deloitte & Touche, indicó que para preparar la declaración de una persona jurídica se realiza, como primer paso, un análisis de las partidas históricas (cuentas de balance al inicio y al cierre del ejercicio, tanto de activos como pasivos), analizan el balance de ganancias y pérdidas por períodos anuales y verifican si se ajustan a los parámetros contemplados en la ley de impuesto y en sus reglamentos para determinar si deducen o no un gasto, si el ingreso es gravable o no, si hay partidas de años anteriores con efectos para la declaración en curso.

Como segundo paso, realizan el ajuste por inflación donde verifican la situación de la empresa: si tiene una situación activa o pasiva para determinar si tendrá un patrimonio neto fiscal ajustable al inicio. Analizan los rubros de activos: fijos (mobiliario, planta, vehículos), inventarios, etcétera, y otros (títulos valores, acciones de la Bolsa, derechos y patentes de marcas o de invención, etcétera). A todos les aplican el ajuste por inflación. Una vez realizado este análisis ya se conoce cuál es la partida de ajuste por inflación y si la empresa va a tener un aumento o disminución en sus ventas. Todos esos elementos constituyen la partida de ajuste por inflación que, de producir patrimonio fiscal ajustable, se traducirá en disminución de la renta gravable o gasto fiscal.

El Impuesto a los Activos Empresariales (tributo complementario al ISLR) pecha especialmente a las empresas ineficientes. Para declarar este gravamen hay que realizar una comparación del ISLR causado con el IAE causado, si el primero es mayor que el segundo sólo se cancela el ISLR y se presentan ambas declaraciones. Si el caso es contrario (el IAE es mayor que el ISLR) se cancelará ­además del ISLR­ la diferencia que haya resultado entre el IAE y el ISLR. Del IAE están excluidos los títulos valores, activos que no estén en función productora de renta, bienes situados en el exterior, el valor promedio de los saldos en moneda extranjera (cuentas bancarias en moneda dura). Si la empresa es eminentemente exportadora, el Fisco le otorga el beneficio por ser exportador. Este beneficio es fijado en relación directa al porcentaje de ventas que sean comercializadas en el exterior.

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