Cómo declarar impuestos en 1998


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Aligere la carga impositiva

 

La normativa vigente contiene vacíos legales que permiten a naturales y jurídicos utilizar algunos mecanismos para aliviar el monto a declarar sin evadir el pago de los gravámenes

 

La legislación tributaria venezolana, luego de la reforma del sistema impositivo y creación del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (Seniat), se ha convertido en una materia compleja cuyo cumplimiento ­especialmente para las empresas­ exige la asesoría de abogados y consultores expertos en el tema. La problemática impositiva ya no se reduce a la aplicación de un gran tributo como lo era anteriormente el Impuesto sobre la Renta (ISLR), ahora la necesidad que tiene el Estado de obtener un alto porcentaje de sus ingresos vía recaudación de rentas internas ha creado un universo de tributos que obliga tanto a empresas como a particulares a ser muy claros y eficientes en su pago.

DINERO consultó a un grupo de expertos abogados y contadores en materia fiscal para conocer cuáles son los mecanismos y recomendaciones de los que pueden valerse las personas naturales y jurídicas para aliviar la carga impositiva o al menos, en aquellos casos donde la legislación no presente lagunas, para declarar y pagar de manera eficiente al Fisco.

De esta consulta el consenso general apunta, en el caso de las compañías, a que éstas deben concientizar la materia tributaria como un problema del día a día, deben mantener una contabilidad organizada, asesorarse permanentemente, ya que el tributo se genera durante los 365 días del año y tomar en cuenta que declarar de mala fe al Fisco atenta contra la rentabilidad de la empresa. En el caso de las personas naturales, las recomendaciones son ampararse en las exenciones de ley (servicios médicos, pago a colegios, intereses sobre préstamos para adquisición de vivienda cuyo monto no sea superior a 5 mil unidades tributarias (UT) ­27 millones con el nivel actual­) y hacer el ajuste por inflación en el caso de los comerciantes particulares con ingresos de cierta consideración.

 

Ampararse en lagunas legales

Pese a que la normativa tributaria actual no contempla mecanismos para que las empresas reduzcan su carga fiscal, a juicio de Gabriel Biferi, licenciado en ciencias fiscales de la firma Deloitte & Touche, sí existen vacíos legales que permiten bajar el peso de los tributos.

Entre los mecanismos legales que pueden utilizar las empresas para reducir la declaración de impuestos destaca el arrendamiento financiero o leasing. Este recurso, explicó Biferi, permite aprovechar el valor del dinero en el tiempo, lo que es sumamente provechoso en una economía inflacionaria como la venezolana. El mecanismo consiste en vender un bien a un banco que a su vez lo arrienda financieramente a la empresa. Indicó el experto que con este mecanismo el bien nunca sale de la empresa (físicamente), pero el banco es el dueño del activo. La compañía, a pesar de que no puede deducir la depreciación del bien contemplado en el mecanismo del Ajuste por Inflación, sí puede deducir los intereses que paga al banco y las cuotas de capital que cancela. Destacó Biferi que el recurso de arrendamiento financiero no sirve para todas las empresas. Como en todas las recomendaciones que da, explicó que cada caso es diferente y debe ser analizado en su conjunto. "No hay fórmulas únicas para reducir la carga impositiva de los contribuyentes", resaltó.

Biferi también expresó que para determinar los mecanismos que las empresas pueden utilizar para aliviar su declaración al Fisco hay que considerar aspectos como la composición del patrimonio fiscal de la compañía, composición de los activos y pasivos al principio y cierre del ejercicio, composición de los inventarios, estado de ganancias y pérdidas por períodos anuales para determinar si se ajusta a los parámetros establecidos en la Ley de Impuesto y su reglamento (para determinar las deducciones, si el ingreso es gravable o no y verificar la existencia o no de partidas fiscales de años anteriores que tengan efecto para el período que se esté declarando), etcétera.

Otra medida de ahorro en impuestos para las compañías sugerida por este experto es aumentar el capital al principio del ejercicio. Esto contribuye a disminuir la renta gravable por cuanto los aumentos de capitales se contemplan como partidas deducibles del ISLR. Al hacerlo al principio del ejercicio se aprovecha el efecto inflacionario y la carga se diluye en los 12 meses siguientes antes de la próxima declaración.

Asimismo, otra operación recomendable para aliviar el costo fiscal es programar la venta de inventarios para el caso de aquellas empresas que movilizan inventario. Dependiendo del tipo de actividad, esto se puede hacer. El objetivo es retener poco inventario en existencia al momento del cierre del ejercicio fiscal o tener una rotación alta de los mismos para que no deban ser ajustados por inflación. También se puede comprar de manera gradual inventarios para que éstos constituyan compras y no sean gravables.

Otro recurso al que se puede echar mano es, previa autorización de la administración tributaria, sugerir un cambio o aceleración de la vida útil de los activos fijos. Explicó Biferi que contablemente todos los activos fijos tienen asignada una vida útil sobre la que se establece una cuota de depreciación anual. Por ejemplo: no es lo mismo una computadora con una vida útil de cinco años cuyo costo de depreciación sería menor que si se acelera a dos años. El costo de depreciación es un deducible del impuesto. El cambio de la vida útil puede ser solicitado ante el Seniat aduciendo políticas de la casa matriz, actualización de los avalúos u otro argumento reconocido por ese organismo.

Otro mecanismo que se puede emplear es modificar la fecha de inicio del ejercicio contable de la compañía. Al igual que el cambio de la vida útil de los activos, esto debe solicitarse al Seniat mediante un petitorio. Estos cambios, indicó Biferi, toman hasta seis meses para ser aprobados. Es beneficioso para el caso de compañías pertenecientes a un mismo grupo y cuyos períodos contables sean diferentes porque los ingresos se pueden diferir en el tiempo, pero el mecanismo no aplica para todas las empresas.

Otro recurso al que pueden acudir las compañías es acogerse al beneficio de rebajas por inversiones que contempla la ley del impuesto y su reglamento. Para todos los activos efectivamente incorporados en la producción de la renta, aquellas empresas que realicen actividades industriales obtienen 20 por ciento de rebaja por nuevas inversiones, traspasables hasta tres ejercicios fiscales inmediatos subsiguientes. Este beneficio fiscal está vigente desde el año 1986 hasta la fecha. Una forma de acogerse a él es aumentar los activos fijos con los que se incrementará eventualmente la capacidad productiva de la empresa.

Con todo y que Biferi consideró que las empresas pequeñas tienen pocas posibilidades de disminuir su carga fiscal por lo diminuto de su estructura y el escaso poder de planificación, también comentó que una alternativa es crear una compañía ­en el papel­ y cruzar operaciones con ella. De esta manera se diluyen los ingresos y se crean gastos. Citó como ejemplo que una empresa puede prestarle servicios administrativos a la otra y la otra tiene que pagar. A la final todo el dinero sale de la misma cabeza, que es la empresa principal. "Pero es bien cuesta arriba hacerle planificación a una empresa pequeña", puntualizó.

Con respecto a las personas naturales, Biferi indicó, especialmente en el caso de los ejecutivos de las multinacionales, la existencia de algunos mecanismos para evitar la doble tributación (para los ejecutivos expatriados) o aliviar, en su defecto, la carga fiscal.

El experto de Deloitte and Touche comentó que para estos expatriados ­la legislación fiscal venezolana brinda un tratamiento de no residente a aquellos profesionales forá-neos que permanecen en Venezuela menos de 180 días aplicándoles una tasa única de 34 por ciento sobre sus ingresos­ los consultores aconsejan a sus empresas utilizar formas de pago no gravables como los fondos de ahorros, participación en los dividendos, cuentas en el exterior, etcétera.

Otro beneficio que contempla la normativa legal vigente son los acuerdos para evitar la doble tributación de estos ejecutivos expatriados. Actualmente Venezuela tiene en vigor convenios para eliminar la doble tributación con los ciudadanos de Italia, Francia, Reino Unido, Suiza, Portugal, Trinidad y Tobago, Alemania y Países Bajos. En el Congreso se encuentra el convenio con la República Checa; sujetos a negociación parcial están los de Malasia, Canadá, Barbados, Polonia, Dinamarca, Bélgica, Suecia, Indonesia, México y Noruega. En negociación se encuentran los acuerdos con Estados Unidos, España, Austria, Rumania y Corea.

Algunos consultores son de la opinión que estos convenios de doble tributación deberían estimular el cambio del régimen tributario nacional para sustituirlo por uno de rentas mundiales donde se graven no sólo las rentas obtenidas en el país, sino las rentas obtenidas por venezolanos y empresas venezolanas en el exterior.

En el caso de los ciudadanos residentes, las tarifas del impuesto están determinadas en escala progresiva y son admitidas las exenciones contempladas al principio de este artículo (entiéndase pago de colegios propio y de los descendientes directos hasta los 25 años, pagos de pólizas de seguro y gastos médicos, los intereses sobre préstamos por adquisición de viviendas o cánones de arrendamiento hasta 5.000 UT). Acotó Biferi que para estos desgravámenes es indispensable anexar los comprobantes originales a la declaración. En estas facturas debe aparecer el RIF del perceptor del ingreso y el domicilio del mismo. La administración tributaria no reconoce las facturas sin el RIF en el caso de una revisión.

Otro recurso que puede utilizar la persona natural para aligerar su carga fiscal es la enajenación de activos a su nombre como la vivienda principal donde el contribuyente tiene la potestad de inscribir ese activo en el Ajuste por Inflación, y con esto tener un mayor costo fiscal que le reduce la carga a la hora de declarar.

 

Mayor productividad, menor carga fiscal

 

Los expertos en materia tributaria de Espiñeira, Sheldon y Asociados, Luis Fernando Miranda, socio encargado de la división de asesoría fiscal, y Luis Ocando, socio del mismo departamento, coincidieron en señalar que hoy en días las empresas tienen como responsabilidad aumentar la productividad, lo que se traduce en una utilidad gravable menor. Trabajando sobre la base de esta premisa, aconsejaron ­para el caso de las personas jurídicas­: evitar la acumulación innecesaria de activos (inmovilización de activos) y realizar gestiones de tesorería, crédito y cobranzas más eficientes. El mal manejo y la inmovilización de los recursos acarrea mayor carga impositiva sin que haya un aumento de la productividad.

Comentó Miranda que el mejor consejo que pueden adoptar las empresas es declarar de manera responsable y oportuna. Recordó que los impuestos no se reducen solamente al ISLR, al Impuesto de los Activos Empresariales y al ICSVM, sino que existe una serie de otros tributos que las compañías deben cancelar.

En el caso de los naturales, opinaron estos expertos, la administración tributaria es un poco injusta. Al eliminarse los desgravámenes que se contemplaban en la ley del ISLR antes de la reforma del año 1994, a las personas naturales le ha aumentado mucho el impuesto. "Ahora prácticamente las personas sólo pueden optar al desgravamen único de 750 UT (4 millones 50 mil bolívares), porque los otros desgravámenes no son aprovechados, ya que nadie anexa los comprobantes originales a la declaración", explicó Ocando. A esto hay que agregarle el desfase de la modificación de la UT con respecto a la inflación del año pasado. "La unidad tributaria no debió haber sido 5 mil 400 bolívares a partir de julio de 1997, sino desde enero de 1997", explicó. Para este año se vislumbra un caso similar. Para Ocando esto genera que los contribuyentes cancelen sobre un monto de impuesto mayor por el desfase. Destacó el consultor que el modificarla a tiempo le genera al Seniat un descenso en la recaudación. Este desfase afecta más a las personas naturales que dependen de un salario; mientras que las jurídicas pueden planificar este inconveniente en el tiempo. Los naturales sólo pagan impuesto por salarios, servicios profesionales, comisiones, etcétera. Están exonerados los intereses y pago por dividendos. La base de exención actual es de mil UT (5 millones 400 mil bolívares).

Otra salida para los naturales es acogerse a la retención mensual del ARI que presentan las empresas en el mes de enero de cada año. Con esta planilla el natural puede pagar el tributo en tres porciones y en marzo ya ha cancelado 75 por ciento de su ISLR.

 

Municipios pechan fuertemente

Con respecto al pago de otros tributos como los de carácter municipal (la Patente de Industria y Comercio), estos consultores aconsejan a los empresarios ser muy cuidadosos porque esta clase de tributo grava un porcentaje o alícuota del ingreso bruto.

Leonardo Palacios Márquez, abogado de la firma Torres, Plaz y Araujo, y uno de los creadores de la reforma tributaria, tiene mucho que alegar en contra de este tributo. Indicó que la patente de industria y comercio es "una exacción de imperfecta conceptuación técnica y jurídica que al adoptar como base imponible los ingresos brutos se transforma en un impuesto a la renta y, por los efectos de la clasificación en su forma de valorar la cuota impositiva mediante una estructura de tipo diferenciales, en un impuesto selectivo a las ventas, en un tributo al gasto". Adicionalmente, comentó que es un impuesto confiscatorio, afecta al consumo del patrimonio y a la regulación del capital, exhibe montos excesivos en las alícuotas que se traduce en una traba enorme al ejercicio de las actividades y, por ende, se traduce en una violación al ejercicio de la libertad económica consagrada en la Constitución.

Por su parte, Ocando explicó que otro de los grandes problemas de los impuestos municipales es que ha crecido la base imponible por el incremento del precio de los productos y servicios ­generado por el alto grado de inflación existente­ y no hay acuerdos entre las diversas alcaldías para distribuir la renta municipal. Esto ocasiona en algunos casos doble tributación para las empresas que tengan presencia física en dos municipios diferentes. Al producir en una zona y facturar en otra, pese a que se trate del mismo producto o compañía, el municipio los pecha doblemente.

Para evitar esto sí recomiendan minimizar la exposición al impuesto dentro de los municipios mediante la reestructuración o fusión de las compañías. Con esta medida la empresa busca tributar sólo donde la actividad productiva está siendo ejecutada.

Otro aspecto delicado que destacan estos expertos es que mientras la tasa de impuestos nacionales, como ISLR, IAE, sólo puede ser ajustada previa aprobación del Congreso, los tributos municipales pueden ser modificados con una simple reunión del Concejo Municipal, lo que crea gran inseguridad jurídica para las empresas.

Otro impuesto que genera molestias, aunque no es significativo desde el punto de vista de la autoridad tributaria (sólo generó 2,5 por ciento de lo recaudado el año anterior) es el de Timbres Fiscales. Este tributo, junto al de derechos sucesorales, debería desaparecer, en opinión de Ocando y Miranda, para simplificar la administración tributaria.

 

 

 

Padres de la criatura

 

Dos de los principales artífices de la reforma tributaria (uno como autor y otro como el encargado de poner en práctica los cambios al frente del Seniat), Leonardo Palacios e Ignacio Moreno León, realizan varias observaciones sobre cómo mejorar el sistema impositivo vigente.

Moreno León, actual rector de la Universidad Metropolitana, consideró que el sistema de administración tributaria es uno de los legados más importantes de la administración de Caldera. Sin embargo, es de la opinión que existe mucho por hacer; como, por ejemplo, convertir en instituto autónomo al Seniat, institucionalizar la carrera tributaria, de esta manera la persona que ocupe el cargo de superintendente debe tener al menos entre 8 y 10 años de experiencia en este ramo, descentralizar un porcentaje del ICSVM hacia los gobiernos regionales (crear una especie de IVA federal), al igual que acelerar la transferencia de competencias en materia tributaria, utilizar la infraestructura del Seniat para cobrar además de tributos otras tasas como la de seguridad social (IVSS).

Por su parte, Palacios también considera que existen aspectos que mejorar, como la designación de un organismo económico serio que indique cómo va la gestión tributaria; acelerar la reforma del Código Orgánico Tributario, eliminar las exenciones de los impuestos (especialmente del ISLR), reformar el ICSVM, simplificar las planillas de declaración y eliminar la sobretasa del impuesto de licores en el ICSVM, entre otros aspectos.

 

 

Cesión de créditos fiscales

L a normativa vigente tributaria contempla el mecanismo del crédito fiscal, que son aquellos impuestos pagados en exceso por un contribuyente al Fisco.

Esta figura, de acuerdo al esquema legal vigente, puede ser cedida a un tercero para aprovechar el valor del dinero en el tiempo.

Biferi, de la firma Deloitte and Touche, explicó cómo y cuándo aplica la cesión de créditos fiscales o la cesión de los certificados de reintegro. Citó el caso de empresas extranjeras de servicios a las que le han retenido impuestos en exceso ­normalmente se trata de una suma de varios millones de bolívares­ y que al terminar operaciones en Venezuela desean recuperar los créditos fiscales que acumula. Una alternativa para que ellos recuperen el dinero, refirió Biferi, es hacer una cesión de créditos fiscales. Esta operación se realiza mediante previa notificación al Fisco con un contrato de cesión donde se anexan todos los comprobantes que amparen los créditos fiscales, entregando los certificados de reintegro a un tercero, que puede ser una empresa relacionada o no, quien a cambio le da el valor en dinero. El mecanismo aplica para ISLR, para certificados de reintegro tributario (CERT) ­títulos que entrega el Fisco cuando reintegra impuestos pagados por exportación de bienes por concepto de ICSVM.

Explicó Biferi que pese a que la figura del reintegro está contemplada en la ley, en la práctica el proceso de devolución a las empresas es muy lento, mientras la cesión de los créditos fiscales es una operación más expedita.

 

 

Derechos sucesorales

Al momento de fallecer un contribuyente, los familiares enfrentan el pago de los impuestos sucesorales que, a pesar de no ser representativos para la administración tributaria ­en 1997 representó 0,1 por ciento de lo recaudado por el Seniat­ y su gestión es onerosa para el Fisco, deben ser cancelados puntualmente o el ciudadano corre el riesgo de pagar multas.

Nelson Rincón, socio de la división de impuestos internacional para la región de América Latina de la firma Deloitte & Touche, sugirió que la forma menos traumática para cancelar este tributo es que el contribuyente organice con mucha antelación ­preferiblemente en su etapa productiva­ su patrimonio familiar en vida para evitar complicaciones a sus causahabientes al momento del deceso.

Indicó Rincón que es indispensable evitar hacer ventas de última hora, cuando ya el causante está próximo a morir, vender con precios estimulados, porque es ilegal, no es ético y la legislación tributaria puede desconocer estos datos de última hora. "La intención no es quitarle al Estado el derecho de pechar el producto de los venezolanos, sino que el contribuyente aporte al Fisco de manera justa", enfatizó.

Otra forma de organizar el pago de este tributo es crear una compañía donde se incluyan todos los bienes de la sucesión. Ninguna de estas fórmulas evita el pago del tributo, sólo facilita su cancelación.

En los países desarrollados, el testamento es una forma de organizar el pago de estos impuestos, pero en Venezuela esta materia está regida por el Código Civil, que determina la manera de cómo deben ser repartidos los bienes entre los sucesores. "En los países anglosajones hay más flexibilidad, porque la persona que está falleciendo, aunque no deja de pagar impuestos, tiene libertad para asignar su patrimonio a las personas que estime conveniente". En el derecho interno venezolano no existen las fórmulas para distribuirle más a un hijo que a otro.

El testamento no escapa al pago del impuesto sucesoral, pues éste se causa al momento de la muerte del contribuyente. En resumen, lo más aconsejable es la planificación del patrimonio familiar.

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